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Boletín semanal | 31 de octubre, 2024.
Oficio nro. 220-243377 – Superintendencia de Sociedades – Autorización de reformas estatutarias – fusión y escisiones
Mediante el recientemente publicado Oficio nro. 220-243377, la Superintendencia de Sociedades se propone responder a los siguientes interrogantes con respecto al trámite de autorización de reformas estatutarias consistentes en procesos de fusión y escisiones:
(i) ¿Cuál es el término general que tiene la entidad para pronunciarse de fondo sobre la solicitud de autorización particular para la fusión o escisión?
En virtud de lo establecido en el Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica (“CBJ”), la Superintendencia de Sociedades suele disponer de un período de tiempo razonable para pronunciarse sobre la solicitud de autorización de reformas estatutarias para la fusión o escisión de entidades empresariales. En este plazo, la entidad revisa a fondo a solicitud y la información proporcionada, garantizando que se cumplan los requisitos y detalles para formalizar la correspondiente reforma. De acuerdo con la entidad, la duración de este período puede variar según la complejidad del caso y la documentación presentada.
(ii) ¿Cuál es el término en caso de que esta autorización sea devuelta y la Superintendencia solicite información adicional?
En el marco de la solicitud de autorización, la entidad podrá emitir requerimientos en atención a la necesidad de información o de recibir documentos adicionales, bien sea cuando la información no se encuentre completa o cuando la entidad lo estime pertinente en el curso del procedimiento y con el fin de garantizar la legalidad y transparencia de la operación, así como la protección de los derechos de acreedores y accionistas minoritarios. En consecuencia, el tiempo puede variar una vez la información allegada sea completada. Este plazo depende de la revisión de los nuevos documentos y la complejidad de cada caso.
(iii) ¿Cuántas veces puede la autoridad solicitarles a las sociedades información adicional?
En el ejercicio de sus competencias, la Superintendencia de Sociedades puede solicitar información adicional a las entidades empresariales las veces que considere pertinente, con el fin de verificar que se cumple con todos los documentos que se deben remitir según la normativa aplicable.
Oficio nro. 220-231257 – Superintendencia de Sociedades - Autorización para la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.
Recientemente, la Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio nro. 220-231257, con el fin de aclarar el procedimiento de autorización para la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, previsto en la Circular Básica Jurídica nro. 100-000008 de 2022 (la “CBJ”).
La entidad establece que, una vez adoptada la decisión por el máximo órgano social de disminuir el capital social con efectivo reembolso de aportes a los asociados, solo se requiere la autorización expedida por la Superintendencia de Sociedades para protocolizar la reforma estatutaria e inscribir la escritura pública que da cuenta de la misma en el Registro Mercantil. Precisa, no obstante, que en la sociedad por acciones simplificada puede obviarse la protocolización de la reforma.
De igual manera, mediante el requisito previsto en el numeral 1.7.7 de la CBJ, en el cual se exige una “certificación del revisor fiscal o del contador, según sea el caso, donde conste que a la fecha del acto done se formalizó la reforma estatutaria, no cambiaron las circunstancias en virtud de las cuales la Superintendencia de Sociedades impartió su autorización”, la Superintendencia se asegura de que dentro del término que va entre la fecha de firmeza del acto administrativo de autorización de la reforma, lo que incluye la protocolización (si aplica) y su inscripción en el Registro Mercantil, no se presentaron cambios significativos que varíen notablemente las condiciones financieras que, originalmente, viabilizaron la operación y dieron lugar a su autorización.
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