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Boletín informativo | 31 de octubre, 2024

Resolución 532 de 2024 de la UGPP - Entrada en vigencia del nuevo esquema de presunción de costos de los independientes por cuenta propia y con contrato diferente a prestación de servicios.

El próximo primero (1°) de noviembre de 2024, entrará en vigencia el nuevo esquema de presunción de costos determinado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (“UGPP”) mediante Resolución nro. 532 de 2024, orientado a que los independientes por cuenta propia y quienes celebren contratos diferentes a prestación de servicios puedan acreditar de manera práctica y ágil los costos asociados a su actividad, utilizando los “coeficientes de costos”, representados en porcentajes de acuerdo con cada una de las actividades económicas desarrolladas.

Para tales efectos, el mencionado esquema podrá utilizase como método para determinar los ingresos netos y establecer el Ingreso Base de Cotización (“IBC”) de los siguientes aportantes:

  1. Trabajadores independientes por cuenta propia,
  2. Trabajadores independientes que celebren contratos diferentes al de prestación de servicios que impliquen subcontratación y/o compra de insumos, atendiendo a las actividades económicas relacionadas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU revisión 4 adaptada para Colombia y;
  3. Trabajadores independientes por cuenta propia, cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.

Al respecto, y al igual que como ha sido dispuesto para los esquemas de presunción de costos determinados con anterioridad, el trabajador independiente por ingresos generados de sus actividades económicas podrá establecer un porcentaje de costos diferente a los establecidos en la mencionada norma, siempre y cuando cuenten con los documentos que los soporten y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos, sin exceder los valores incluidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.

Por último, recordamos que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la mencionada resolución, el nuevo esquema de presunción de costos también será aplicable a los procesos de fiscalización, determinación y discusión que se encuentren en curso y aquellos que estén en trámite de resolverse a través de revocatoria directa y no se encuentren en una situación jurídica consolidada por pago.

Para más información sobre el porcentaje aplicable a cada actividad económica, lo invitamos a consultar el artículo 2 de la Resolución 532 de 2024 de la UGPP.

Decreto 1225 de 2024 por el cual se reglamentan asuntos relacionados con la entrada en vigencia de la Reforma Pensional aprobada mediante la Ley 2381 de 2024.

El pasado tres (3) de octubre de 2024, el Ministerio de Trabajo expidió el decreto 1225 de 2024 con el objetivo de reglamentar aspectos relacionados con las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (“ACCAI”); la forma en que podrán ser seleccionadas estas administradoras por parte de los afiliados; el régimen de transición; la oportunidad de traslado, entre otros.

En lo referente a la elección de las ACCAI, se indica que quienes a la promulgación de la Reforma Pensional: (i) se encuentren afiliados a Colpensiones; (ii) no tengan expectativa de estar cobijados por el Régimen de Transición; y (iii) coticen por encima de los 2.3 Salarios Mínimo Legales Mensuales Vigentes, deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, dentro de los primeros 6 meses contados desde la promulgación de dicha ley.

Para tales efectos, el decreto contempla de manera general el siguiente procedimiento:

  1. El afiliado deberá, por una sola vez dentro de los primeros 6 meses a partir de la promulgación de la Ley, seleccionar la respectiva ACCAI. Una vez la seleccione, se realizará una marcación conjunta de dicha elección en las bases de datos de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual y Colpensiones.
  2. Cuando los afiliados realicen traslados entre las ACCAI, las mismas deberán informar a Colpensiones a fin de tener actualizada la información. Seleccionada la ACCAI, solo se podrá trasladar a otra cuando hayan transcurrido por lo menos 6 meses.
  3. En caso de no seleccionarse una ACCAI por parte de los afiliados dentro del plazo establecido, se asignará una administradora de manera aleatoria a través de un sistema de reparto definido por la Unidad de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales (“UGPP”).

En lo que respecta a la oportunidad de traslado, el decreto, entre otras cosas, precisa que: (i) el plazo máximo para acreditar los requisitos para acceder a la oportunidad de traslado es el 30 de junio de 2025 y (ii) que los dos años que contempló la Reforma Pensional como plazo para ejercer la mencionada oportunidad de traslado, inician desde la fecha de promulgación de la mencionada reforma, esto es, desde el 16 de julio de 2024.

En cuanto al régimen de transición, el Decreto igualmente precisa que el plazo máximo para acreditar el cumplimiento de los requisitos del correspondiente régimen es el 30 de junio de 2025.

Por último, a través del decreto mencionado el Ministerio de Trabajo se pronunció sobre la acreditación de periodos de cotización a pensión en aplicación de los Convenios Internacionales de Seguridad Social señalando que, para efectos de cumplir con los requisitos para ser cobijados por el régimen de transición o para beneficiarse de la oportunidad de traslado, se tendrán en cuenta únicamente los periodos acreditados con anterioridad al primero (1°) de julio de 2025 por alguna de las instituciones competentes del Estado parte con el que Colombia haya suscrito y ratificado un Convenio Internacional de Seguridad Social que se encuentre vigente.

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