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Boletín informativo | 5 de septiembre, 2024

Ley 2365 de 2024 - Por medio de la cual se adoptan nuevas medidas orientadas a la prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y educativo.

El pasado veinte (20) de junio de 2024, el Congreso de la República promulgó la Ley 2365 de 2024 con el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la igualdad y prevenir la discriminación y violencia de género mediante medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral y educativo.

Entre las obligaciones que contempla la nueva ley para los empleadores, se encuentran:

  • El deber de crear o actualizar las políticas internas de prevención con protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual en el contexto laboral.
  • La obligación de remitir de manera inmediata las quejas y denuncias a la autoridad competente a petición de la víctima, respetando su derecho a la intimidad.
  • El deber de publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas en los canales físicos y/o electrónicos que tengan disponibles y las mismas deberán ser remitidas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) que instaurará el Gobierno Nacional, dentro de los 10 días del respectivo semestre.

Algunas de las garantías que establece la ley para las víctimas o terceros que conozcan de hechos constitutivos de acoso sexual para protegerlas de eventuales retaliaciones por interponer quejas y dar a conocer los hechos de acoso son:

  • La posibilidad de pedir traslado del área de trabajo.
  • Permisos para realizar teletrabajo si existen condiciones de riesgo para la víctima.
  • Evitar que se realicen labores que impliquen interacción alguna con la persona investigada.

Asimismo, entre las medidas de protección que contempla la ley se encuentra que todas aquellas terminaciones unilaterales de contratos de víctimas que hayan puesto en conocimiento de su empleador o contratante hechos constitutivos de acoso sexual o quienes haya servido de testigos de los mismos, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis meses siguientes a la petición, queja o denuncia.

Todos aquellos despidos que se efectúen durante el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja, se presumirán como retaliación o causal de despido injustificado, dando lugar a multas entre 1 y 5.000 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes, atendiendo los criterios de razonabilidad que posteriormente sean reglamentados por el Ministerio de Trabajo para estos efectos.

Ley 2388 de 2024 - Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza.

El pasado 26 de julio de 2024, el Congreso de la República promulgó la Ley 2388 de 2024 con el objetivo de definir la familia de crianza, establecer su naturaleza, determinar sus medios probatorios y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros.

Entre los aspectos que impactan el mundo laboral se encuentran:

  • La extensión de la licencia de luto al fallecimiento del hijo, padre o madre de crianza, sujeto a la presentación del documento expedido por la autoridad competente dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
  • Los hijos de crianza gozarán de los mismos derechos establecidos en las normas de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar para los hijos naturales.
  • Los parentescos de crianza que sean declarados por un juez de familia serán objeto de las deducciones de renta por dependientes de las que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario.

 

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