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Boletín informativo | 11 de abril, 2024

Sentencia SL060-2024 de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se pronunció sobre las obligaciones que deben cumplir los empleadores cuando los trabajadores usen vehículos propios para el desarrollo de sus funciones.

El pasado 22 de enero de 2024, la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SL138, la cual se centró en el caso de un trabajador que, en ejercicio de sus funciones y en uso de su propio vehículo, sufrió un accidente de tránsito que fue catalogado como de origen laboral y que resultó en una pérdida de capacidad laboral del 50,4%.

Entre las causas del accidente que fueron alegadas por el trabajador en su demanda se encontraban: (i) que no recibió instrucciones de seguridad vial ni le fueron suministrados elementos de protección y seguridad personal adecuados, (ii) que no fue capacitado para realizar la tarea encomendada, (iii) que su empleador no tenía medidas de control para la prevención de accidentes viales ni tenía identificados los peligros ni precauciones pertinentes y (iv) que se le permitió la conducción de su motocicleta sin el uso de un casco de seguridad y de medios de protección para las demás partes del cuerpo.

De la revisión de las pruebas aportadas al proceso, la corte encontró que dentro de las funciones establecidas en el perfil del cargo del trabajador se encontraba la de realizar el seguimiento en terreno a los usuarios de distintos municipios, por lo que el desplazamiento entre lugares era una actividad inherente a su cargo.

Por otro lado, evidenció que el empleador consintió el hecho de que el trabajador utilizara su propio vehículo, pero nunca verificó que este portara con los elementos de seguridad ni que este contara con controles para quienes utilizaban vehículos en la ejecución de sus labores, lo que resultó en hábitos de trabajo incorrectos y la realización de actividades consideradas como de alto riesgo sin ninguna vigilancia.

A partir de ello, la corte entendió que el hecho que el accidente de trabajo hubiese ocurrido por un “caso fortuito” o una circunstancia de “fuerza mayor”, no supone que el empleador se exima de responsabilidad de manera automática pues, para esta Corporación, el caso fortuito y la fuerza mayor son elementos que tienen un carácter imprevisible, es decir, que en condiciones normales es improbable su ocurrencia en la ejecución de la tarea encomendada, lo cual en el mundo del trabajo se traduce en que aun cuando el empleador adoptó todas las medidas de seguridad, fue imposible evitar los efectos del suceso en razón a que fue intempestivo o inesperado.

En ese sentido, señaló que si la Empleadora no hubiera faltado a su deber de implementar medidas de seguridad y evaluar las condiciones en las que se desarrollaba la actividad, se habría percatado que la conducción de la moto era una actividad peligrosa y habría podido establecer que el trabajador se encontraba expuesto a riesgos relacionados con accidentes viales que le podrían generar afectaciones a su integridad; condición que a juicio de la Corte descarta la imprevisibilidad del accidente.

Por lo anterior, la Corte concluyó que la Compañía no actuó como un buen padre de familia y que medió su culpa en el accidente que le causó traumatismos al demandante, condenando a la misma a responder por la indemnización total y ordinaria de perjuicios por culpa patronal (artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo).
 

Corte Suprema de Justicia.

Sentencia SL060-2024

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