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Boletín informativo | 4 de abril, 2024

Por medio de la cual se modificó la línea jurisprudencial sobre el conteo de las semanas de cotización pensional.

El pasado 31 de enero de 2024, la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SL138 a través de la cual dio una nueva interpretación al parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 sobre la contabilización de las semanas de cotización para acceder a las prestaciones del sistema general de pensiones.

En la mencionada sentencia, la corte estudió el caso de una mujer que había solicitado a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido pero cuya solicitud había sido negada con fundamento en que el causante no había cumplido con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a su deceso.

Para tales efectos, la Corte recordó su posición según la cual, para acceder a las prestaciones del sistema general de pensiones, la contabilización de las semanas debía realizarse partiendo de la base de que una semana equivale a 7 días, un mes debe considerarse como de 30 días y un año es igual a 360 días.

No obstante, después de realizar un análisis extensivo sobre el alcance de la normativa aplicable, la Corte entendió que existe una diferencia entre la cotización en dinero que se calcula con el salario mensual y las semanas cotizadas que se contabilizan en tiempo; concluyendo que, si bien para efectos de la facturación y pago de los aportes los días cotizados son 30 en cada periodo, la cotización en tiempo cubre la totalidad de los días del periodo, por lo que debe entenderse que todos los periodos (semanas, meses o años exactos) también se encuentran cubiertos por la cotización efectuada.

Por lo anterior, dicha Corporación determinó que, a partir de ahora, la contabilización del tiempo de cotización debe hacerse con los días reales del calendario en el año, sean 365 o 366. En otras palabras, que las cotizaciones serán calculadas en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo periodo, con independencia de que el periodo mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por 7.

Así las cosas, en el caso objeto de pronunciamiento, la Corte encontró que, si la contabilización se hacía bajo la regla de los 360 días, el causante alcanzaba a sumar 344 días de cotización que, al ser divididos por 7, correspondían a 49.14 semanas. Sin embargo, si se aplica el criterio de los días calendario, la persona fallecida tendría un acumulado de 348 días que equivaldrían a un total de 49,71 semanas; cifra que por ser mas cercana al decimal siguiente podría ser redondeada a 50 y, por lo tanto, otorga el derecho a los solicitantes a beneficiarse de la pensión de sobrevivientes.

 

Corte Suprema de Justicia. Sentencia SL138-2024, Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Diaz.

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