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Boletín informativo | 7 de diciembre, 2023
Sentencia SL2506 de 2023 de la Corte Suprema de Justicia: por medio de la cual se concluye que la antigüedad en el desarrollo de una labor puede considerarse como parámetro objetivo y relevante para crear estímulos salariales.
El pasado 24 de noviembre, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SL2506 de 2023, bajo la cual se estudió la demanda interpuesta por un trabajador que solicitaba la reliquidación de su pensión de jubilación y de todas las prestaciones sociales que recibió en vigencia de su contrato de trabajo. El demandante fundamentó dicha reliquidación en la nivelación salarial que debía llevar a cabo el empleador frente a los trabajadores que desempeñaron cargos similares.
La empresa demandada sustentó que la diferencia entre las remuneraciones de sus trabajadores se basaba en razones objetivas como lo es la antigüedad, por lo cual se hizo necesario agrupar a determinados trabajadores de forma homogénea para aplicar una política de compensación que diera lugar a un esquema de compensación equitativo.
Al respecto, la Corporación recordó que la jurisprudencia de la Sala Laboral ha considerado en anteriores oportunidades que la antigüedad de los trabajadores sirve como criterio diferenciador a la hora de evaluar el trato salarial, aun cuando la antigüedad venga acompañada o no de otros factores que igualmente justifiquen políticas empresariales en materia de remuneración.
Lo anterior con fundamento en que la antigüedad en el servicio resulta de gran importancia para las dos partes de la relación laboral. Para el trabajador puede ser motivo de una retribución adicional, mientras que para el empleador puede generar un ambiente de confianza frente a su subordinado, en consideración al tiempo que este ha dedicado a las labores encomendadas y que, se entiende, ha desempeñado a cabalidad, pues de no ser así, probablemente el vínculo contractual se habría extinguido.
Por lo tanto, la Sala ha entendido que no es contrario al principio de igualdad y no discriminación cuando a ciertas personas o colectivo de personas se les otorgue un trato diferencial basado en motivos razonables y legítimos o relevantes cuando, por ejemplo, tienen mayores niveles de responsabilidad o mejor productividad.
En virtud de ello, la Corte concluyó que la antigüedad en el desarrollo de una labor sí puede considerarse como un parámetro objetivo y relevante para la creación de estímulos salariales pues, por un lado, reconoce el desempeño o compromiso de los trabajadores en beneficio de la empresa y, por el otro, es una circunstancia que no depende de factores subjetivos al ceñirse a un hecho que no queda al arbitrio del empleador.
En ese sentido, para el caso del demandante señaló que los salarios y beneficios que recibían sus pares con fundamento en su antigüedad en la Compañía no resultaban contrarios al principio de “a trabajo igual, salario igual” contenido en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo.
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