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Boletín informativo | 2 de noviembre, 2023

Decreto 1736 de 2023 del Ministerio de Trabajo, por medio de la cual dictan nuevas disposiciones sobre el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

El pasado 20 de octubre, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1736 de 2023 en donde se reglamentan nuevos aspectos relacionados con el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales implementado a través de la Ley 2155 de 2021 y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Con la nueva norma, se amplía la vigencia del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales hasta el mes de agosto de 2026 con el fin de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal con un enfoque en la inclusión social, pues con la nueva norma se extiende el reconocimiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales para aquellos empleadores que vinculen a personas en condición de discapacidad.

En cuanto a los porcentajes del incentivo, la norma establece que se mantendrán las reglas previstas en artículo 25 de la Ley 2155 de 2021, los cuales para el año 2023 ascenderían a los siguientes valores:

  • Jóvenes entre 18 y 28 años: el 25 % del SMLMV ($290.000) por cada uno de estos trabajadores adicionales.
  • Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV: el 15 % del SMLMV ($174.000) por cada uno de estos trabajadores adicionales.
  • Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV: el 10 % del SMLMV ($116.000) por cada uno de estos trabajadores adicionales.

Para el reconocimiento del beneficio, los empleadores y las cooperativas de trabajo asociado que cumplan con los requisitos previstos en la norma deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud firmado por el empleador o el representante legal de la Compañía.
  • Certificación firmada por el empleador, representante legal, contador o revisor fiscal en el que ese indique: (i) que los trabajadores sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes anterior, (ii) que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los casos que hayan ocurrido después del mes de marzo de 2021 y (iii) que al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día.
  • Registro Único Tributario expedido dentro de los 6 meses previos a la postulación.
  • Contrato laboral de mínimo 6 meses.

En todo caso, recordamos a todos los empleadores que deseen acceder a este beneficio, que el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales solo podrá ser recibido en un máximo de 12 pagos y que continuarán aplicándose las disposiciones previstas en los manuales operativos que sean expedidos para los respectivos ciclos de postulaciones a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 2155 y el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023.

Ministerio del Trabajo.

Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023.

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