Noticias

Legal Laboral   

Boletín informativo | 5 de octubre, 2023

Circular nro. 69 de 2023 del Ministerio del Trabajo por medio de la cual presenta los criterios para autorizar o negar solicitudes para laborar horas extras

El pasado 20 de septiembre de 2023, el Viceministro del Trabajo, Edwin Palma emitió la Circular nro. 69 de 2023 a través de la cual presenta los criterios para autorizar o negar solicitudes para laborar horas extras, y las posibles consecuencias en caso de su omisión.

A continuación, relacionamos los aspectos más relevantes de la circular:

A. Reitera como término máximo de vigencia para la autorización para laborar horas extra, los 2 años, tal como se mencionó previamente en la Resolución nro. 3031 de 2023.

B. Adicionalmente, incorpora los siguientes requisitos a cumplir por parte del empleador para obtener la autorización de horas extra:

  • Presentar la solicitud ante la dirección territorial del Ministerio del Trabajo, del domicilio principal de la empresa, indistintamente que se requiera para uno o varios centros de trabajo ubicados diferentes zonas geográficas a las del domicilio principal.

    Igualmente, establece que se presumirá de mala fe que el empleador no manifieste que la autorización solicitada será usada en otros domicilios diferentes al principal.

  • Fijar en todos los lugares o establecimientos de trabajo la copia de la solicitud presentada ante el Ministerio para la autorización del trabajo en horas extra, para ser conocida por los trabajadores y para que así, éstos últimos tengan la oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud.

  • Informar a la organización sindical en tiempo real todas las actualizaciones administrativas adelantas (si aplica).

  • Entregar al trabajador el registro diario de trabajo suplementario.

  • Incluir la autorización en el capítulo respectivo en el Reglamento Interno de Trabajo.

  • Fijar en todos los lugares o establecimientos de trabajo la copia de la decisión del Ministerio en la que se niega o se concede el permiso para laborar horas extra, para que sea conocida por todos los trabajadores.

C. Además, añade como causal de rechazo de la autorización las siguientes omisiones:

  • No informar que la autorización solicitada será usada en otros domicilios diferentes al principal.

  • No publicar la respectiva solicitud.

  • Negar la existencia de organización sindical cuando existiere.

D. En esta línea de ideas, estableció que el funcionario del Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta para el análisis: lo solicitado por el empleador, lo manifestado por los trabajadores y las organizaciones sindicales, así como, la verificación de las manifestaciones y los documentos presentados.

E. Por último, reiteró que, en caso de incumplimiento, el Ministerio de Trabajo podrá imponer sanciones de 1 a 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo), e incluso podrá ordenar la revocatoria de la autorización conforme el (artículo 2 del Decreto 995 de 1968). Así mismo, podrá dar apertura a un procedimiento administrativo sancionatorio cuando se haya superado el tiempo límite de vigencia de la autorización, aun cuando exista consentimiento del trabajador de laborar más de lo permitido por la Ley.
 

Ministerio del Trabajo.

Circular nro. 69 de 2023.

Conozca más
¿Le pareció útil este contenido?