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Boletín informativo | 5 de octubre, 2023
Circular nro. 69 de 2023 del Ministerio del Trabajo por medio de la cual presenta los criterios para autorizar o negar solicitudes para laborar horas extras
El pasado 20 de septiembre de 2023, el Viceministro del Trabajo, Edwin Palma emitió la Circular nro. 69 de 2023 a través de la cual presenta los criterios para autorizar o negar solicitudes para laborar horas extras, y las posibles consecuencias en caso de su omisión.
A continuación, relacionamos los aspectos más relevantes de la circular:
A. Reitera como término máximo de vigencia para la autorización para laborar horas extra, los 2 años, tal como se mencionó previamente en la Resolución nro. 3031 de 2023.
B. Adicionalmente, incorpora los siguientes requisitos a cumplir por parte del empleador para obtener la autorización de horas extra:
- Presentar la solicitud ante la dirección territorial del Ministerio del Trabajo, del domicilio principal de la empresa, indistintamente que se requiera para uno o varios centros de trabajo ubicados diferentes zonas geográficas a las del domicilio principal.
Igualmente, establece que se presumirá de mala fe que el empleador no manifieste que la autorización solicitada será usada en otros domicilios diferentes al principal.
- Fijar en todos los lugares o establecimientos de trabajo la copia de la solicitud presentada ante el Ministerio para la autorización del trabajo en horas extra, para ser conocida por los trabajadores y para que así, éstos últimos tengan la oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud.
- Informar a la organización sindical en tiempo real todas las actualizaciones administrativas adelantas (si aplica).
- Entregar al trabajador el registro diario de trabajo suplementario.
- Incluir la autorización en el capítulo respectivo en el Reglamento Interno de Trabajo.
- Fijar en todos los lugares o establecimientos de trabajo la copia de la decisión del Ministerio en la que se niega o se concede el permiso para laborar horas extra, para que sea conocida por todos los trabajadores.
C. Además, añade como causal de rechazo de la autorización las siguientes omisiones:
- No informar que la autorización solicitada será usada en otros domicilios diferentes al principal.
- No publicar la respectiva solicitud.
- Negar la existencia de organización sindical cuando existiere.
D. En esta línea de ideas, estableció que el funcionario del Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta para el análisis: lo solicitado por el empleador, lo manifestado por los trabajadores y las organizaciones sindicales, así como, la verificación de las manifestaciones y los documentos presentados.
E. Por último, reiteró que, en caso de incumplimiento, el Ministerio de Trabajo podrá imponer sanciones de 1 a 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo), e incluso podrá ordenar la revocatoria de la autorización conforme el (artículo 2 del Decreto 995 de 1968). Así mismo, podrá dar apertura a un procedimiento administrativo sancionatorio cuando se haya superado el tiempo límite de vigencia de la autorización, aun cuando exista consentimiento del trabajador de laborar más de lo permitido por la Ley.
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