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Boletín informativo | 28 de septiembre, 2023

Sentencia C-331 de 2023 proferida por la Corte Constitucional, por medio de la cual se reconoce que el derecho a la desconexión laboral también es aplicable para los trabajadores que desempeñan cargos de Dirección, Confianza y Manejo.

A través de Comunicado nro. 31 del 29 de agosto de 2023, la Corte Constitucional se pronunció sobre el sentido del fallo del análisis de constitucionalidad del literal a) del artículo 6.º de la Ley 2191 de 2022, en virtud del cual se contemplaba a los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo como exceptuados de las posiciones previstas en la Ley de Desconexión Laboral.

En su pronunciamiento, la Corte Constitucional consideró que el derecho a la desconexión laboral es un derecho humano laboral autónomo que aplica a todos los trabajadores y que permite la conciliación de su vida laboral con la personal y la familiar con fundamento en que, si el derecho al descanso se encuentra atado al disfrute del tiempo libre y a una limitación razonable de la duración del trabajo, el derecho a la desconexión debe suponer la garantía de no ser contactado, a través de ningún medio o herramienta, ni formularse órdenes o requerimientos fuera del tiempo previsto para su desarrollo.

En virtud de ello, la Corporación concluyó que, aun cuando la restricción a los trabajadores de dirección, confianza y manejo de contar con la garantía de desconexión laboral buscaba que las actividades desarrolladas por este personal, tanto en el empleo público y en el privado, permitieran el correcto funcionamiento de las entidades y empresas, esa restricción no era razonable y proporcional, en tanto existe un núcleo inquebrantable del derecho al descanso que protege a todas las personas, independientemente del lugar que ocupen dentro de la organización del trabajo.

Con fundamento en tales consideraciones, la Corte Constitucional decidió declarar la constitucionalidad del literal a) del artículo 6.º de la Ley 2191 de 2022 en el entendido que los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo continuaran exceptuados de los límites de la jornada laboral, pero dicha excepción no puede implicar una afectación al contenido mínimo del derecho fundamental al descanso. Para el efecto deberán atenderse criterios de necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las condiciones propias de su vinculación laboral.
 

Sentencia C-331 de 2023.

Comunicado nro. 31 del 29 de agosto de 2023.

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