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Boletín informativo | 7 de septiembre, 2023

Circular 08SI2023120300000016177 del 8 de agosto de 2023, por medio de la cual el Ministerio del Trabajo unifica su criterio en relación con la reducción de la jornada máxima legal prevista en la Ley 2101 de 2021.

El pasado mes de agosto de 2023, el Ministerio del Trabajo profirió Circular nro. 08SI2023120300000016177, en relación con la aplicación de la reducción de la jornada máxima legal establecida en la Ley 2101 de 2021.
A continuación, relacionamos los aspectos más relevantes de la Circular:

A. En primera medida, recuerda la posibilidad del empleador de realizar la reducción de la jornada máxima legal a 42 horas a la semana, de forma automática o gradual, siempre y cuando no se afecten los derechos de los trabajadores y se respete el límite del trabajo suplementario en 2 horas diarias y 12 horas semanales.

B. El Ministerio aclara que, para calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo, se deberá tomar el valor del salario devengado y dividirlo entre las horas del mes, las cuales se calcularán según el número de horas de la jornada máxima legal aplicable.

C. En ese sentido, el número de horas en el mes para determinar el valor de la hora ordinaria de trabajo se calcula de la siguiente manera de acuerdo con la reducción gradual de la jornada:

  • A partir del 15 de julio de 2023: 235 horas (47 horas semanales divididas en 6 días y multiplicadas por 30 días).
  • A partir del 15 de julio de 2024: 230 horas (46 horas semanales divididas en 6 días y multiplicadas por 30 días).
  • A partir del 15 de julio de 2025: 220 horas (44 horas semanales divididas en 6 días y multiplicadas por 30 días).
  • A partir del 15 de julio de 2026: 210 horas (42 horas semanales divididas en 6 días y multiplicadas por 30 días).

D. Frente a la distribución del número de horas semanales de la jornada, el Ministerio indicó que el empleador puede establecerla de forma unilateral o acordarla con los trabajadores.

E. Finalmente, el Ministerio señaló que los vigilantes, sujetos a la Ley 1920 de 2018, podrán continuar con la jornada diaria de 12 horas (8 horas ordinarias y 4 horas extras) y máximo 60 horas a la semana incluido el trabajo suplementario, al estar excluidos de lo delimitado en la Ley 2101 del 2021.
 

Ministerio del Trabajo.

 Circular nro. 08SI2023120300000016177 del 8 de agosto de 2023.

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