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Análisis
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4 de enero, 2024
Salario Mínimo, Auxilio de Transporte y obligaciones laborales para el inicio de 2024
El pasado 29 de diciembre el Gobierno Nacional expidió el Decreto nro. 2292 de 2023, a través del cual se estableció el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (“SMLMV”) que rige a partir del 1 de enero de 2024, en la suma de un millón trescientos mil pesos colombianos ($1,300,000). Considerando el incremento del SMLMV, el salario integral mínimo para el año en curso es de dieciséis millones novecientos mil pesos colombianos ($16,900,000), equivalente a 13 SMLMV.
Adicionalmente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto nro. 2293 de 2023, a través del cual fijó el Auxilio de Transporte vigente a partir del 1 de enero de 2024, en la suma de ciento sesenta y dos mil pesos colombianos ($162,000). Es de anotar que el Auxilio de Transporte aplica a trabajadores que devenguen salarios de hasta 2 SMLMV, es decir, dos millones seiscientos mil pesos ($2,600,000). De igual manera, este valor debe ser reconocido como Auxilio de Conectividad Digital a aquellos trabajadores con un salario mensual de hasta 2 SMLMV, que se encuentren prestando sus servicios bajo la habilitación del Trabajo en Casa establecida en la Ley 2088 de 2021.
Así mismo, el valor del salario mínimo vigente fijado para el 2024 deberá ser tenido en cuenta para efectos de determinar (i) los trabajadores con derecho a recibir la dotación de calzado y vestido de labor en el 2024 (trabajadores con remuneración mensual de hasta 2 SMLMV, es decir, $2,600,000) y (ii) la exoneración de aportes parafiscales y aportes a salud a cargo del empleador, establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario (trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV, es decir, $13,000,000).
El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el 2024 supone un incremento aproximado del 12 % frente al del 2023. Por su parte, el Auxilio de Transporte supone un incremento del 15 % aproximadamente.
Los decretos en mención fueron expedidos por el Gobierno, al no lograrse el acuerdo por parte de la Comisión de Políticas Salariales y Laborales, integrada por los gremios empresariales, las centrales sindicales y el Gobierno Nacional.
Finalmente, con el propósito de realizar las planeaciones administrativas y financieras derivadas del cumplimiento de obligaciones laborales y de nómina, a continuación, relacionamos las principales obligaciones que deben ser tenidas en cuenta por los empleadores en el inicio de 2024 (primer cuatrimestre):
Obligación | Fecha límite |
---|---|
Primer reporte de planta de personal ante el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” (planta de personal de julio a diciembre de 2023). | 16 de enero de 2024 (para empleadores que deben reportar su planta de personal en enero y julio de cada año). |
Pago de intereses a las cesantías de 2023. | 31 de enero de 2024. |
Consignación del auxilio de cesantías del 2023 en el fondo de cesantías. | 14 de febrero de 2024. |
Registro de la autoevaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo “SG-SST” de 2023 en la plataforma dispuesta por el Ministerio del Trabajo. | 29 de marzo de 2024 (la plataforma estará habilitada desde el 1 de febrero de 2024). |
Primera entrega de dotación de calzado y vestido de labor. | 30 de abril de 2024. |
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