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Boletín semanal | 8 de agosto, 2024.
Bajo el Concepto nro. 2024072599-001 del 24 de mayo de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) aclaró el alcance del marco normativo vigente de las operaciones de intermediación de bajo monto en el mercado de valores para la adquisición o enajenación de acciones, de que trata el numeral 4 del capítulo i, título iii, parte iii de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
Al tenor literal de la norma, las operaciones de intermediación de bajo monto en el mercado de valores son “las operaciones que se ejecuten o se vayan a ejecutar en desarrollo de los contratos de comisión, administración de portafolios de terceros, o administración de valores, para la adquisición o enajenación de acciones inscritos en el RNVE o de acciones extranjeras listadas en un sistema local de cotización de valores extranjeros”. Asimismo, los artículos subsiguientes describen las condiciones para considerar la existencia de una operación de intermediación y el proceso de vinculación simplificada para inversionistas a través de Sociedades Comisionistas de Bolsa (“SCBV”), haciendo precisiones cualitativas y cuantitativas que limitan su alcance a las acciones que se negocian en el mercado de valores.
Teniendo en cuenta lo anterior, la consulta pretende establecer si ¿la referencia al término “acciones” puede entenderse como una referencia general al concepto de “valores”, al considerar que la Circular Externa 023 del 14 de noviembre de 2018 indicó expresamente que el propósito de las instrucciones impartidas era “promover y afrontar problemas propios del mercado accionario y fomentar el acceso de pequeños inversionistas a productos del mercado de valores”?
Al respecto, la entidad señaló que el citado marco regulatorio únicamente hace alusión a las acciones y, por ende, son únicamente estas las susceptibles de vinculación simplificada según el numeral 4.2., no siendo posible entender que para esos efectos ni para ningún otro, las operaciones de intermediación de bajo monto abarquen otro tipo de valores, como son aquellos de renta fija.
Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”).
Concepto nro. 2024072599-001 del 24 de mayo de 2024.
La revisión previa de reglamentos de los fondos de inversión es responsabilidad directa de las sociedades administradoras y/o gestores externos – concepto nro. 2024075762-002 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
En esta ocasión, la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) realiza un recuento de las prerrogativas establecidas en los artículos 3.1.1.4.1, 3.1.1.4.2 y 3.1.1.4.4 del Decreto 2555 de 2010, según las cuales, las sociedades administradoras deben realizar un análisis previo de los reglamentos y prospectos de los fondos de inversión colectiva y de las familias de los fondos de inversión colectiva, de forma tal que se establezca cuál es la política de inversión definida para estos vehículos, lo cual debe incluir la relación de activos y derechos de contenido económico que se consideran aceptables para invertir y/o las características generales o parámetros que el administrador o gestor deberá tener en cuenta para llevar a cabo este estudio.
En ese orden, la decisión de realizar determinada inversión debe atender a una evaluación cuidadosa de la sociedad administradora o gestor, de manera que esta operación responda a la forma expresa que establece el reglamento del fondo de inversión o familia de fondos. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 3.1.1.4.3 del Decreto 2555 de 2010, según el cual se pueden configurar circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado que hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión.
Asimismo, la SFC precisa los estándares particulares con los que se debe evaluar los reglamentos y/o prospectos, entre otros: (1) la naturaleza del fondo de inversión colectiva; (2) su objetivo y oferta de valor frente a los inversionistas y al mercado en general; (3) la forma en la que se integra su portafolio de inversión según lo previsto en su reglamento; (4) la naturaleza del activo; y (5) los distintos escenarios frente a la aplicación del reglamento y su eventual modificación.
Así las cosas, de acuerdo con la SFC, es responsabilidad directa de las sociedades administradoras y/o gestores externos hacer la revisión previa del contenido de los reglamentos, de modo que la decisión de invertir en determinado título sea o no admisible a la luz de lo que plantea una lectura integral y armónica de dichas reglas y, por lo tanto, se concluya si se requiere o no realizar la modificación de estos para abarcar las operaciones deseadas.
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