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Boletín informativo | 9 de marzo, 2023
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia por medio de la cual se concluye que la cláusula penal de los contratos de prestación de servicios de carácter privado puede reclamarse ante la jurisdicción ordinaria especialidad laboral
El pasado 24 de enero de 2023, la Sala de Descongestión nro. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, profirió la Sentencia SL020-2023, por medio de la cual se concluye que la cláusula penal de los contratos de prestación de servicios puede reclamarse ante la jurisdicción ordinaria laboral con fundamento en lo previsto en el numeral 6 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma que establece la competencia de la jurisdicción ordinaria especialidad laboral para resolver los asuntos relacionados con el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado.
La Corte reitera en este fallo el criterio expuesto en Sentencias como la SL2385-2018, en la que se consideró que la norma mencionada no se limita al cobro de los honorarios pactados como tales y que no se hubieran satisfecho, pues ciertos emolumentos que tienen como causa eficiente el contrato de prestación de servicios de carácter privado, también pueden reclamarse ante la justicia ordinaria laboral, como el caso de las cláusulas penales, sanciones o multas pactadas en esta clase de acuerdos contractuales.
Lo anterior, pues es posible interpretar que hacen parte del conflicto jurídico que gira en torno al reconocimiento y cobro de honorarios o “remuneraciones” que trae la norma procesal, pues estas integran la retribución de una gestión profesional realizada y sin que ello implique desconocer que el contrato de mandato es eminentemente civil o comercial.
En ese sentido, para el caso de los contratos de mandato o de prestación de servicios profesionales de carácter privado, las cláusulas penales, sanciones, multas, etc., hacen parte de las llamadas “remuneraciones”, bajo el entendido de que las mismas también integran la retribución de una actividad o gestión profesional a la cual se compromete el contratista en defensa de los intereses del contratante, por lo que también resulta competente el juez laboral para conocer de las controversias que versan sobre el pago de estos emolumentos.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
Sala de Descongestión nro. 1 - Sentencia nro. SL020-2023
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Socia Impuestos y Servicios Legales
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