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Boletín semanal | 9 de mayo, 2024.

La Superintendencia de Sociedades se pronunció respecto a los aspectos relevantes a tener en cuenta relacionados con las reservas de sociedades.

Mediante el Oficio nro. 220-071465 del 8 de abril de 2024, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una pregunta relacionada con la creación y eliminación de reservas en una sociedad.

Aclaró que, en primer lugar, es importante considerar que el artículo 453 del Código de Comercio establece disposiciones importantes relacionadas con las reservas estatutarias y ocasionales en las sociedades. Según esta norma, las reservas estatutarias son obligatorias hasta que se eliminen mediante una modificación del contrato social o alcancen el monto previsto. En cuanto a las reservas ocasionales, estas son obligatorias solo para el ejercicio en el cual se crean y la asamblea puede cambiar su destino o distribuirlas si se consideran innecesarias.

En el oficio 220-066309 de 2015, la Superintendencia desarrollo dicho artículo y reiteró que las reservas estatutarias son obligatorias según lo establecido en los estatutos de la sociedad o hasta alcanzar el monto previsto. Por su parte, las reservas ocasionales son obligatorias solo son exigibles para el propósito para el cual fueron creadas, como en el caso de la readquisición de acciones por parte de la sociedad, a menos que la asamblea decida cambiar su destino o distribuirlas entre los accionistas.
 

Superintendencia de Sociedades.

Oficio nro. 220-071465 del 08 de abril de 2024.

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La Superintendencia de Sociedades se pronunció frente al registro de la situación de control en los casos en que la sociedad controlante es extranjera.

Mediante Oficio nro. 220-042769 del 6 de marzo de 2024, la Superintendencia de Sociedades comenzó señalando que la circular básica jurídica de esta misma corporación establece las obligaciones y formalidades para revelar la situación de control o grupo empresarial. En primer lugar, es responsabilidad de la matriz o controlante determinar si se cumplen los requisitos para declarar la situación de control por subordinación o la existencia del grupo empresarial.

Una vez verificados estos requisitos, se debe realizar la inscripción ante el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente en un plazo máximo de 30 días desde la configuración de la situación de control o del grupo empresarial. La inscripción se lleva a cabo presentando un documento privado que incluya información detallada sobre la situación de control, como nombres, domicilios, nacionalidades y actividades de los vinculados, junto con la presunción que sustenta la situación de control según la normativa vigente.

Por otro lado, tratándose de subsidiarias residentes en el país que están sujetas a las políticas y procedimientos establecidos por la casa matriz en el extranjero, es posible concluir que se cumplen los requisitos para considerar la existencia de un grupo empresarial. En consecuencia, las obligaciones descritas legalmente en este capítulo deben aplicarse de acuerdo con el tipo de entidad que actúa como matriz o controlante.

En términos legales, si una empresa extranjera actúa como matriz o controlante y realiza operaciones en Colombia, se destaca la obligación de elaborar un documento privado que declare la situación de control o grupo empresarial, además de inscribirlo y actualizarlo en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente al domicilio de cada una de las subsidiarias.

Es importante destacar que no se requiere presentar documentos originales o fotocopias autenticadas de los documentos ni autenticar las firmas de quienes suscriben los documentos, según lo dispuesto en la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022.

Para cumplir con las disposiciones de la Circular Básica Jurídica, se deben seguir criterios como revelar el controlante real, determinar si el control es individual o conjunto, indicar la fecha de configuración del control, relacionar todas las sociedades vinculadas al grupo empresarial o situación de control, entre otros requisitos mencionados en la normativa.

Además, de acuerdo con el artículo 823 del Código de Comercio, los documentos que se presenten para registro deben estar en castellano; en caso contrario, deben ser traducidos al castellano. En resumen, la inscripción de una situación de control de una sociedad extranjera debe realizarse según las normativas establecidas en la Circular Básica Jurídica y la Circular Externa 100-000002, siguiendo los criterios y formalidades detalladas para garantizar la transparencia y adecuada revelación de la situación de control o grupo empresarial.
 

Superintendencia de Sociedades.

Oficio nro. 220-042769 del 6 de marzo de 2024.

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