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Boletín semanal | 07 de julio, 2022
Se da a conocer el Convenio para evitar la Doble Imposición firmado entre Colombia y el Reino de los Países Bajos
El pasado 16 de febrero de 2022 Colombia celebró un convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal. A través de la celebración de este convenio se pretende un mayor vinculo comercial entre las naciones y permitir un mayor nivel de inversión reciproca entre ambos países.
En términos generales, dentro de las disposiciones pactadas en este Convenio, se encuentra que los pagos provenientes de un Estado Contratante que se realicen a un beneficiario efectivo residente del otro Estado Contratante estarán sujetos a las siguientes tarifas de retención en la fuente: en el caso de dividendos al 0%, 5% o 15%; en el caso de intereses al 0%, 5% o 15%; y en el caso de regalías al 5% o 10% sobre el valor bruto de la renta. Es importante destacar que el convenio no otorga un tratamiento especial para los pagos por servicios técnicos, asistencias técnicas o consultorías, en consecuencia, se deben tratar como beneficios empresariales.
Convenio para evitar la Doble Imposición celebrado entre Colombia y Países Bajos - 16 de febrero de 2022
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La DIAN se pronunció sobre el reintegro de la retención en la fuente de la tarifa especial a los dividendos cuando la sociedad que actuó como agente retenedor se encuentra liquidada
El pasado 11 de mayo la DIAN, resolvió una consulta sobre el reintegro de retenciones en la fuente de la tarifa especial a los dividendos practicadas en los términos del artículo 242-1 del Estatuto Tributario cuando la sociedad nacional que actuó como agente retenedor se encuentra liquidada. Al respecto, es necesario recordar que, de acuerdo con el artículo mencionado, la tarifa especial aplica respecto de los dividendos considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a la tarifa del 7.5% y la misma será trasladable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
Luego de realizar un análisis normativo, la DIAN indicó que el procedimiento especial para el reintegro de retenciones en la fuente practicadas y no trasladables al inversionista aplica siempre que la sociedad nacional que realizó la respectiva retención exista al momento de la presentación de la solicitud. En esa línea, advirtió que, ante la disolución y liquidación de la sociedad nacional, que obró como agente retenedor, no existe un procedimiento especial aplicable, por lo cual la Autoridad se abstuvo de indicar algún procedimiento especial para este tipo de casos e indicó que, de ser necesario, se pronunciaría una vez el Gobierno Nacional reglamente la materia.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 577 del 11 de mayo de 2022
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Diego Giovanni Cubillos María Camila Lara
Socio Impuestos y Servicios Legales Gerente Impuestos y Servicios Legales
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