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Boletín semanal | 07 de julio, 2022
El Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia reciente al declarar la nulidad parcial de las normas que regulan los elementos y el sistema de recaudo de la Estampilla Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor, luego de afirmar que existe una limitación para las entidades territoriales de gravar vía estampilla actos en los cuales no intervengan sus funcionarios, al ser este un requisito indispensable para el efecto
Mediante sentencia del 24 de marzo de 2022, el Consejo de Estado precisó que, si bien es cierto, el artículo 300 de la Constitución Política establece que las asambleas departamentales son competentes para decretar los tributos necesarios para el cumplimiento de las funciones de acuerdo con lo dispuesto en la ley para el efecto, ello no impide que las mismas puedan gravar vía estampilla cualquier acto que inicie o se desarrolle en su jurisdicción, pues es necesario que en el mismo intervenga uno de sus funcionarios a la luz de los artículos 3 y 5 de la Ley 122 de 1994.
Así, al estudiar el Alto Tribunal la legalidad de la normativa que reguló los elementos y el sistema de recaudo de la Estampilla Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor, indicó que la Asamblea Departamental de Antioquía no se encontraba habilitada para gravar con la estampilla a los actos relacionados con licores, alcoholes, cervezas y juegos de azar en los cuales no interviniera alguno de sus funcionarios para su expedición o perfeccionamiento, al ser estos los competentes por mandato legal para adherir la respectiva estampilla.
Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia 25638 del 24 de marzo de 2022, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello
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