Noticias

Litigios 

Boletín semanal | 19 de mayo, 2022

El Consejo de Estado precisó que la figura de la revocatoria directa opera sobre los actos expedidos por la Administración que crean o modifican una situación jurídica de carácter particular, mas no frente a las declaraciones privadas presentadas por los contribuyentes

En esta oportunidad el Consejo de Estado señala que la DIAN, en virtud de sus facultades de fiscalización, puede modificar las declaraciones privadas presentadas por los contribuyentes mediante liquidación oficial de revisión previo requerimiento especial, sin que sea aplicable el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), toda vez que no se trata de la revocatoria de un acto expedido por la Administración que requiera el consentimiento expreso del administrado, sino de la modificación de la declaración privada en virtud de las facultades de fiscalización conferidas por la ley.

En ese sentido, la Sala desestimó el cargo de apelación de la parte demandante, según la cual, de conformidad con el artículo 97 del C.P.A.C.A, la Administración no podía mediante la liquidación oficial revocar la declaración privada sin el consentimiento expreso de la demandante, pues a su juicio, la expedición de la liquidación oficial modificó situaciones particulares que solo podían cambiar o revocarse con el consentimiento del titular.

Sobre el particular, la Corporación puntualizó: “Aun cuando la liquidación oficial de revisión, como acto administrativo, contiene una decisión de la autoridad tributaria en la que se modifica la declaración de renta del demandante, y con ello modifica o crea una situación jurídica particular al cambiar los términos de la obligación tributaria sustancial a su cargo, tal situación jurídica solo es definitiva si no se interpone el recurso procedente en sede administrativa, o si interpuesto el recurso, se niega en su totalidad. La modificación que efectúa este acto frente a la declaración privada del contribuyente no corresponde al mecanismo de revocatoria directa, pues no tiene por objeto una decisión administrativa, sino modificar la liquidación privada del contribuyente en virtud de las facultades conferidas en el artículo 702 del E.T., liquidación privada que no tiene el carácter de acto administrativo, y por tanto, resulta ajena a esta figura”.

En ese sentido, se concluye que no es procedente el cargo de apelación aducido, pues la expedición de la liquidación oficial por parte de la DIAN obedece al ejercicio de sus facultades de fiscalización e investigación, cuya modificación o revocatoria depende en principio de la procedencia de los recursos que se interpongan, o en otro supuesto, de que una vez en firme, sea revocada unilateralmente por la Administración, caso en el cual sí sería exigible el requisito del consentimiento previo y expreso del contribuyente.

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 10 de marzo de 2022, número interno 25520, Consejero Ponente: Milton Chaves García

Ingresa aquí
¿Le pareció útil este contenido?