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Boletín semanal | 12 de mayo, 2022

El Consejo de Estado precisó que las inspecciones tributarias de oficio suspenden el término para notificar el requerimiento especial, siempre y cuando dichas diligencias se practiquen con el fin de recaudar nuevas pruebas necesarias para la expedición del acto administrativo y no cuando con ellas solo se pretenda la prórroga del respectivo término legal.

En esta oportunidad la Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló los actos administrativos acusados por medio de los cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN modificó oficialmente la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE del año gravable 2013 presentada por el demandante y declaró en firme la declaración tributaria en comento. Lo anterior, luego de concluir que las inspecciones tributarias de oficio que se decretaron y practicaron en el proceso de fiscalización tuvieron como único fin prorrogar el término legal para la expedición del requerimiento.

En efecto, el Alto Tribunal consideró que para la fecha en que se profirieron los autos que decretaron las inspecciones tributarias, la DIAN ya contaba con la información necesaria para expedir el requerimiento especial, de manera que el objetivo de dichas diligencias no era recaudar material probatorio nuevo o distinto al existente en el expediente administrativo.

Finalmente, esta Corporación reiteró que “la inspección tributaria no puede constituirse como mecanismo temerario para suspender el término de notificación del requerimiento especial y así evitar el acaecimiento de la firmeza de la declaración. Esta premisa, guarda relación con lo señalado en líneas precedentes, en el sentido que la Administración puede verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales sin necesidad de decretar inspecciones tributarias, según las voces del artículo 684 del ET. Por lo mismo, y dados los efectos que surgen tras la realización de la diligencia de inspección, el respeto de las formas previstas para su práctica, ha de ser riguroso. Lo dicho, parte de la premisa que a pesar de haberse conferido a la Administración la facultad de verificar el cabal cumplimiento de los deberes sustanciales y formales, a través de la realización de procesos administrativos, su ejercicio es reglado y debe apegarse a los preceptos que rigen su ejercicio”.

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 24 de febrero de 2022, número interno 25055, Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

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