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Boletín semanal | 05 de mayo, 2022

Con ocasión de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho entre Central de Sacrificio de Manizales S.A. y la DIAN, la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó parcialmente el fallo de primera instancia que declaró la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la Administración Tributaria desconoció de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012, unos costos de venta y deducciones por concepto de pagos por regalías, realizados con ocasión de un contrato de concesión

Sobre el particular el juez de primera instancia concluyó que al tratarse de un contrato de concesión y no de prestación de servicios, los pagos por regalías realizados por la concesionaria a la concedente no debían facturarse; ello aunado al hecho que la condición de responsables del régimen común está supeditada a que se trate de operaciones sujetas a facturación. Razón por la cual, la factura no es el único medio de comprobación de tales rubros, siendo admisible la acreditación con documentos contables de origen interno o externo que demuestren su realidad.

No obstante, el Alto Tribunal precisó que la falta de acreditación de cualquiera de los soportes determinados en la ley fiscal como requisito legal para la procedencia de los costos y gastos, entiéndase factura o documento equivalente, deriva en el desconocimiento del gasto por regalía incurrido por la concesión. De forma adicional, señaló que independientemente de la calidad o no de contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y el artículo 2° del Decreto Reglamentario 1001 de 1997, imponen a todo comerciante la obligación de expedir y conservar la factura respecto de cada una de las transacciones que realice, siendo procedente el desconocimiento de dicha deducción en el caso analizado.

Finalmente, la Colegiatura levantó la sanción por inexactitud impuesta a la Compañía, al considerar que la demandante sustentó la imposibilidad de aportar las facturas de las regalías pagadas en el hecho de que dichos pagos no remuneraban la prestación de un servicio por tratarse de una concesión, ni la adquisición de un bien, interpretación que se encontraba en algunos concepto de la DIAN, incurriendo en un error sobre la comprensión del derecho aplicable, siendo procedente la exculpación de la penalidad.

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 10 de marzo de 2022, número interno:24970, Consejero Ponente: Myriam Stella Gutiérrez

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