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Boletín semanal | 21 de abril, 2022
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá establece los plazos y características de la información que deben suministrar los obligados ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
Mediante la Resolución No. DDI-006006 de 2022, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (en adelante “DIB”) establece los obligados, los plazos, y las características de la información que se debe suministrar a la Administración Distrital por el periodo gravable 2021.
Sobre el particular, la DIB precisó que, los obligados a reportar información distrital, tales como personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho que cumplan las condiciones señaladas en la Resolución en comento, deberán suministrar, según sea el caso: información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá, información de compras de bienes y/o servicios, información de venta de bienes, información a reportar por los agentes de retención del ICA, entre otras, según corresponda.
Así mismo, la Administración Distrital señaló que los obligados a reportar información exógena deberán presentarla antes de la fecha limite dispuesta en la Resolución, del 25 al 29 de julio de 2022, atendiendo al último digito de identificación:
Último digito de identificación |
Fecha límite |
0-1 |
Julio 25 de 2022 |
2-3 |
Julio 26 de 2022 |
4-5 |
Julio 27 de 2022 |
6-7 |
Julio 28 de 2022 |
8-9 |
Julio 29 de 2022 |
Finalmente, la Administración Distrital precisó que no suministrar la información dentro del plazo establecido, o enviarla con errores, o de no corresponder a lo solicitado, da lugar a la sanción por no enviar información prevista en el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019, el cual modificó el artículo 24 de Acuerdo 27 de 2001, sin exceder las 3.000 UVT ($114.012.000).