Análisis

Litigios 

Boletín semanal | 07 de abril, 2022

Para acceder al saneamiento de activos no es requisito que el activo se haya poseído por más de dos años.

El Consejo de Estado anuló el numeral 3 del artículo 1.5.7.5del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019 por exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del ejecutivo. La anulación tiene como fundamento el hecho de que el requisito de la posesión por más de dos años del activo a sanear no se encuentra previsto en el artículo 48 de la Ley 1943 de 2018.

Consejo de Estado, Sección Cuarta – Sentencia del 18 de noviembre de 2021, Rad. 2020-00001 (25115)

Ingresa aquí
¿Le pareció útil este contenido?