Análisis

Litigios 

Boletín semanal | 24 de marzo, 2022

La DIAN señala que el beneficio de auditoría se pierde si con ocasión de la corrección de la declaración del periodo anterior se alteran las condiciones establecidas para la procedencia del mismo. Por lo tanto, si la declaración anterior es objeto de corrección, deberá revisarse si las condiciones del beneficio se mantienen o no

Mediante Oficio No. 608 [915594] del 22 de diciembre de 2021 la DIAN aclara en relación con el beneficio de auditoria que, si transcurrido el término de firmeza especial el contribuyente corrige la declaración del periodo inmediatamente anterior alterando las condiciones para su procedencia legal, el mismo pierde validez.

Sobre el particular, la Administración de Impuestos señala que, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 “el requisito del incremento del impuesto neto de renta en por lo menos el porcentaje mínimo señalado es un requisito sine qua non para la procedencia del beneficio. Este requisito debe cumplirse en la declaración inicial y en sus correcciones, correcciones que, en todo caso, deben efectuarse dentro del término especial de firmeza. Naturalmente, para la verificación del cumplimiento de este requisito el referente es la declaración del año anterior, de tal manera que, si esa declaración es objeto de corrección, necesariamente deberá revisarse si las condiciones del beneficio de mantienen o no”.

Bajo ese entendido, la DIAN advierte que, si bien la firmeza de la declaración tributaria objeto del beneficio de auditoria garantiza que ni el contribuyente ni la DIAN pueden actuar sobre esa declaración, en el evento en que se realice una corrección con posterioridad al término de firmeza – aun cuando se relacione con la declaración del periodo anterior – deberá revisarse si las condiciones del beneficio de mantienen o no.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Entidad concluye que, si la corrección de la declaración del periodo anterior se impone, y esto implica una modificación que altera las condiciones para la procedencia del beneficio de auditoria, se impone igualmente la pérdida del mismo.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 608 [915594] del 22 de diciembre de 2021

Descargar PDF
¿Le pareció útil este contenido?