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Boletín semanal | 17 de marzo, 2022

Unifican jurisprudencia en cuanto la liquidación de la sanción por inexactitud cuando el saldo a favor modificado o rechazado fue imputado a la declaración del siguiente periodo

El Consejo de Estado profirió sentencia de unificación desarrollando la regla de interpretación según la cual, en la liquidación de la sanción por inexactitud, cuando el saldo a favor disminuido o rechazado es imputado a la declaración del siguiente periodo, para efectos de determinar la base para liquidar la sanción por inexactitud, se deberán mantener los saldos a favor que habían sido imputados en cada uno de los periodos con el fin de prevenir un efecto cascada en la liquidación de la sanción por inexactitud en los periodos subsiguientes.

Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente se vea obligado a restituir a la Administración de Impuestos el menor valor de los saldos a favor bajo la aplicación del artículo 670 del Estatuto Tributario.

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 2 de diciembre de 2021, Rad. 2014-00585 (24420)

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