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Boletín semanal | 03 de marzo, 2022

De acuerdo con la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, la cancelación de obligaciones prescritas en cabeza de los contribuyentes no se configura como un hecho constitutivo del pago de lo no debido

El Consejo de Estado señaló que de conformidad con el artículo 819 del Estatuto Tributario, el pago de obligaciones prescritas no da lugar a repetición, aunque se desconozca que la obligación prescribió.

 Así, indicó el Alto Tribunal que el pago de una obligación prescrita es válido y no configura un supuesto de hecho de la figura denominada “pago de lo no debido”, al señalar que la solicitud de devolución o compensación presentada por un contribuyente con el fin de recuperar el monto  pagado en dichas circunstancias resultaba improcedente.

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