Noticias

Litigios 

Boletín semanal | 31 de marzo, 2022

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá adopta el criterio jurisprudencial de unificación del Consejo de Estado relativo al alcance del concepto de “actividad comercial” como hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio

Mediante pronunciamiento No. 2022IE006008O1 de 15 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá se pronunció sobre la sentencia de unificación 2021CE-SUJ-4-002 del 2 de diciembre de 2021, proferida por el Consejo de Estado, en la que se precisó el concepto de “actividad comercial” gravada con el Impuesto de Industria y Comercio (“ICA”) por la participación en el capital de sociedades mercantiles, en los términos del artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002.

En la sentencia de unificación en comento, el Alto Tribunal concluyó que “se considera que una operación constituye actividad comercial gravada con el ICA cuando la misma la ejerce el sujeto pasivo con carácter empresarial”, sin que resulten determinantes para la configuración del hecho generador, los conceptos de giro ordinario de los negocios del inversionista, objeto social, la condición de activo fijo de las acciones poseídas, así como tampoco la profesionalidad o habitualidad con la que se desarrollen dichas inversiones.

En este sentido, la Secretaría Distrital de Hacienda señala que la Administración Tributaria Distrital se encuentra obligada a aplicar la interpretación plasmada en la sentencia de unificación, respecto de los trámites que se encuentren pendientes de resolver tanto en vía administrativa como judicial, así como, respecto de las vigencias que aún no se encuentren en firme, con el fin de cumplir con los principios rectores de la función administrativa.

Secretaria Distrital de Hacienda de Bogota - Concepto No. 2022IE006008O1 de 15 de marzo de 2022

¿Le pareció útil este contenido?