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Boletín semanal | 11 de agosto, 2022

El Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia en el sentido de señalar que la contabilidad llevada en debida forma constituye prueba a favor del contribuyente a menos que sea desvirtuada por la Administración

Mediante sentencia del 30 de junio de 2022, el Consejo de Estado reiteró que la contabilidad llevada en debida forma es prueba en favor del contribuyente en siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 773 y 774 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular, la Sala señaló: “Ahora bien, el artículo 772 del ET establece que la contabilidad constituye prueba favor del contribuyente “siempre que se lleve en debida forma”. Y se lleva en debida forma cuando se cumplen los requisitos previstos en los artículos 773 y 774 del ET, entre estos: (i) “mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras” (art. 773 num. 1); (ii) “reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural” (art. 774 num 3) y (iii) “no haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley”.

Asimismo, puntualizó que la prueba contable es por excelencia la principal prueba en materia tributaria, ya que revela la realidad económica de las actividades comerciales ejecutadas por el contribuyente, sin embargo, no es la única, y en esa medida puede ser desvirtuada por la Administración de impuestos a través de otros medios probatorios recopilados en ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Consejo de Estado, Sección Cuarta - sentencia 25997 del 30 de junio de 2022, Rad. 2016-00399 (25997)

 

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