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Boletín semanal | 04 de agosto, 2022

El Consejo de Estado precisó en materia tributaria, la notificación por correo de las actuaciones de la administración se realizará en la dirección informada por el contribuyente en el RUT, salvo que el interesado haya fijado una dirección procesal diferente para tal efecto

En esta oportunidad la Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló los actos administrativos acusados por medio de los cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN modificó oficialmente la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 presentada por el demandante y declaró en firme la declaración tributaria en comento. Lo anterior, luego de concluir que la notificación de la liquidación oficial demandada fue realizada a una dirección diferente a la informada por el contribuyente.

En efecto, el Alto Tribunal precisó que, en materia tributaria, la regla general es que la notificación por correo se surta con la entrega de una copia del acto en la dirección electrónica informada por el contribuyente en el RUT, salvo que, en la actuación administrativa, el interesado haya fijado una dirección especial para efecto de la notificación de los actos administrativos que se profieran en el respectivo proceso.

Finalmente, esta Corporación reiteró que la notificación de los actos administrativos garantiza que los administrados conozcan el contenido de las decisiones de la Autoridad Tributaria y, en esa medida, se materialice el principio de publicidad, derecho de defensa y el debido proceso para el contribuyente. En consecuencia, si la Autoridad Tributaria notifica una actuación administrativa en una dirección errada, esto es, diferente de la informada por el contribuyente, esta entidad tiene la obligación a reenviar el acto administrativo a la dirección correcta para que la notificación se surta en debida forma.

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta

Sentencia del 10 de marzo de 2022, Rad. 2015-01054 (24797)

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Daniel Martínez Fajardo                                    Cristian García Cañón
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