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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 12 de octubre, 2023

Fue publicado proyecto de resolución mediante el cual la DIAN pretende establecer los formularios para declarar los impuestos saludables.

Con la Reforma Tributaria contenida en la Ley 2277 de 2022 se estableció que los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas se causarán en las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien, se liquidarán y pagarán al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros. Esto regirá a partir del 1 de noviembre de 2023.

Por lo anterior, la DIAN ha emitido un proyecto de resolución a través del cual consagra los formularios 505 y 690 V9 para que los contribuyentes y responsables de los citados impuestos, cumplan con sus obligaciones tributarias al momento de importar los productos gravados por los Impuestos Saludables, dentro de los términos legales.

En efecto, el Formulario nro. 505 servirá para declarar, liquidar y pagar los impuestos saludables a las importaciones y deberá presentarse al momento de la presentación y aceptación de los formularios 500 “Declaración de Importación”, 510 “Declaración de Importación Simplificada”, 520 “Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación”, la “Declaración Especial de Importación, además constituirá documento soporte de la declaración de importación, en línea con el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.

Por su parte, el Formulario 690 V9, se empleará para el pago en la importación de: (i) los impuestos de bebidas ultraprocesadas azucaradas y (ii) impuestos de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

Los comentarios sobre este proyecto normativo pueden ser remitidos a Sub_Operacion_aduanera@dian.gov.co hasta el 13 de octubre del presente año.
 

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN.

Proyecto de Resolución del 29 de Septiembre de 2023.

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Conozca el concepto unificado en materia de operaciones entre sociedades de comercialización internacional y usuarios de zona franca.

El pasado 15 de septiembre de 2023, la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la DIAN emitió el Concepto Unificado Numero 15215 sobre operaciones entre Sociedades de Comercialización Internacional y usuarios de Zona Franca.

El Concepto desarrolla temas relacionados con operaciones de comercio exterior entre Sociedades de Comercialización Internacional y Usuarios Industriales de Zona Franca, señalando que una C.I. puede vender mercancías a un usuario industrial de Z.F. sin expedir Certificado al Proveedor y esta operación constituye una exportación definitiva mientras que el eventual ingreso al T.A.N. desde la zona franca de estos bienes que fueron exportados a ella se someten a las reglas de una importación ordinaria para efectos aduaneros y tributarios.

Así mismo la DIAN se pronuncia sobre la necesidad o no de presentar Declaración Especial de Importación para el traslado de un bien a otra Z.F., explicando que si la mercancía sólo es objeto de traslado de una Z.F. a otra Z.F., y no ingresa al T.A.N., deberá presentarse declaración de tránsito aduanero, planilla de traslado o F.M.M., según corresponda, mientras que si hay una mercancía vendida por un usuario industrial a una C.I. y esta operación se considera una importación, se deberá, previo a su exportación al resto del mundo, ingresarla al T.A.N., presentando la D.E.I., cuando corresponda.
 

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto unificado 15215 del 15 de septiembre de 2023.

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La DIAN se pronuncia sobre aprehensión de mercancías en materia de zonas francas.

Mediante Oficio 5099 del 7 de 2023, la DIAN se ha pronunciado sobre el numeral 40 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, que indica que habrá aprehensión y decomiso de las mercancías cuando se importen fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado de que trata el artículo 3 del Decreto número 2218 de 2017, desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional y el importador no corresponda al consignatario que aparece en el documento de transporte o documento de transporte multimodal con el que ingresó a zona franca.

Al respecto, la entidad señala que la mencionada aprehensión será procedente siempre y cuando se trate de mercancías importadas cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina en el citado artículo 3 del Decreto 2218 de 2017.

En efecto, explica la DIAN que la causal de aprehensión y decomiso de mercancías consagrada en el mencionado numeral 40 no será aplicable cuando el precio FOB declarado de la mercancía supera los referidos umbrales, incluso si es importada por una persona distinta al consignatario que aparece en el documento de transporte o documento de transporte multimodal con el que ingresó a zona franca.
 

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN.

Oficio 5099 del 7 de septiembre de 2023.

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Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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