Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
Análisis
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 13 de octubre, 2022
Administración y distribución del contingente de vehículos para el 2023
Con el Decreto 1514 del 2022 se amplió hasta el 2023 el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial ("lAMAS") como mecanismo para generar mayor competitividad en la industria automotriz, y que además adoptó la creación de un contingente de importación de vehículos con 0% de arancel, para empresas autorizadas, equivalente al 10% de su producción y por un valor de hasta el 15% del total de su producción para los años 2021 y 2022.
Recientemente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió la Circular 18 que menciona las características y los lineamientos que tendrán los contingentes para la importación de vehículos automotores que se encuentran clasificadas las siguientes partidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705, y 8706.
Los parámetros que se deben tener presentes son los siguientes:
- Hasta el 10% de vehículos producidos el año anterior en el país.
- Hasta el 15% del valor FOB de los vehículos importados frente al valor de la producción nacional del año anterior.
- Monto máximo del diferimiento según lo indicado por el CONFIS.
Finalmente, quienes se encuentren interesados en solicitar el cupo deberán enviar la solicitud al correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co tendrán un plazo del 2 al 6 de enero del 2023, anexando los documentos necesarios para este proceso. Esta circular entra en vigor a partir del 02 de enero del 2023.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Circular No 018 del 26 de septiembre de 2022
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DIAN realiza precisiones sobre la facturación electrónica para la exportación de muestras sin valor comercial
Mediante Oficio 906802 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se pronunció respecto a la forma en que se deben elaborar las facturas electrónicas en el caso de ventas para exportación de muestras sin valor comercial, así como las condiciones aduaneras asociadas a este tipo de venta.
Inicialmente, la DIAN explicó que las disposiciones aduaneras sobre la exportación de muestras sin valor comercial se encuentran contenidas en los artículos 395 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, junto con los artículos 425 al 427 de la Resolución DIAN Nro. 046 de 2019, siendo objeto de esta modalidad, las mercancías cuyo valor no exceda USD 10.000 al año.
A su vez, la Entidad reitera que es obligatorio expedir factura de venta aun cuando se trate de muestras gratuitas u obsequios sin valor comercial, y especificó que, respecto de la factura electrónica, debe terse en cuenta lo señalado en el “IDFAV06” del Anexo Técnico de factura electrónica de venta versión 1.8, introduciendo el valor “0” con el fin de identificar que se trata de una muestra o regalo sin valor comercial e incluyendo el valor del precio referencia del respectivo bien.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Oficio No. 906802 del 8 de septiembre de 2022
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Consejo de Estado emite Sentencia en materia de Certificados de Origen
Ante aquellas situaciones en las cuales en un certificado de origen se describan subpartidas diferentes a las que debe clasificarse una mercancía importada, el Consejo de Estado ha indicado que este hecho por si solo no desvirtúa que sea originaria de determinado país, siempre y cuando se cumplan con las normas de origen determinadas en el Acuerdo Comercial.
Por lo tanto, la Entidad señala que, si no existe controversia sobre el requisito de origen de la mercancía y se prueba la norma de origen, la inconsistencia que se presente en el certificado respecto a la subpartida arancelaria, no tiene la entidad suficiente para que se rechace la exención del arancel reconocida en un Acuerdo.
No obstante, el Consejo de Estado advierte que en todo caso no se debe desconocer que el certificado de origen debe cumplir los requisitos previstos en la normativa entre ellos señalar la subpartida arancelaria que ampara la mercancía importada, pero, dadas las particularidades de cada caso es procedente reconocer el beneficio arancelario por el origen de la mercancía, si este se encuentra demostrado.
Consejo de Estado
Sentencia 08001-23-33-000-2016-00662-01 [25624] del 16 de junio de 2022
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Contactos
Luisa Fernanda Hernández | Claudia Rocío Garzón |
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