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Boletín semanal | 14 septiembre, 2023

El Consejo de Estado precisó que el requerimiento de información no suspende el termino de caducidad de la potestad de fiscalización de la UGPP.

En esta oportunidad la Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló parcialmente los actos administrativos acusados por medio de los cuales la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP determinó oficialmente los aportes al Sistema de la Protección Social a cargo de la sociedad actora por el año gravable 2013 y declaró que la demandante no adeuda suma alguna a favor de la UGPP por los periodos anteriores al 18 de mayo de 2013, luego de concluir que frente al periodo referido había operado la caducidad de la potestad de gestión de la UGPP.

Sobre el particular, el Alto Tribunal consideró que los actos administrativos que tienen la virtualidad de interrumpir el termino de caducidad de la facultad de fiscalización de la entidad son aquellos que integran obligatoriamente el procedimiento de determinación o sancionatorio de los aportes, los cuales están determinados expresamente en el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012. Así, siendo que el requerimiento de información es un mero acto de trámite y no hace parte de los actos administrativos preparatorios y definitivos determinados en la norma, no tiene la capacidad de afectar la caducidad de la potestad de gestión de la UGPP.

En este sentido, la Corporación concluyó que “el acto que tiene la aptitud para impedir la caducidad de la potestad de gestión de la demandada, es el acto preparatorio previsto por la Ley, esto es, el requerimiento para declarar y/o corregir, que no el requerimiento de información, pues se insiste en que, este último no integra una etapa obligatoria del procedimiento de revisión, como tampoco es un acto de proposición de glosas, tan solo corresponde a uno de los medios con que cuenta la autoridad para verificar la autoliquidación de los aportes, pero no es el que da inicio a la acción administrativa de determinación de los aportes, que es donde propiamente la autoridad desarrolla su potestad de gestión sobre el tributo administrado”.
 

Consejo de Estado – Sección Cuarta.

Sentencia del 19 de julio de 2023 - número interno 26571, Consejero Ponente: Wilson Ramos.

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Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
nhiguera@deloitte.com

 

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