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Boletín semanal | 7 septiembre, 2023

El Consejo de Estado interpretó que los términos previstos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario para corregir las declaraciones tributarias se suspendieron con ocasión de la emergencia sanitaria del Covid-19.

A través de una demanda de nulidad se solicitó a la sección cuarta del Consejo de Estado que declarara nulo el oficio 100208221-1118 del 15 de septiembre de 2020 que interpretó que los términos previstos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario no se suspendieron en vigencia de la Resolución 000030 de 2020 y sus modificaciones no se suspendieron entre el 19 de marzo y el 1 de junio de 2020 con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

La controversia planteada debía decidirse en torno a si la suspensión de términos fijada en la Resolución DIAN 030 del 29 de marzo de 2020 y sus reformas, incluía o no los establecidos en la ley para presentar correcciones a las declaraciones tributarias, la cual se resolvió con la nulidad del oficio 100208221-1118 del 15 de septiembre de 2020, expedido por la DIAN, porque de acuerdo con el Consejo de Estado del Decreto Legislativo nro. 491 del 28 de marzo.

de 2020 y de la Resolución nro. 030 de 2020 y sus modificatorias la suspensión de términos de legales fue general para todas las actuaciones administrativas, incluidos los términos de caducidad, prescripción o firmeza, con la interpretación restrictiva de las exclusiones taxativas a dicha suspensión contenidas en las mismas normas. Y como dentro de tales excepciones a la regla general de suspensión no se abarcaron las correcciones de las declaraciones de que tratan los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, debe entenderse que el término previsto en estas últimas normas sí se encontraba suspendido.

De acuerdo con esta sentencia, aquellos contribuyentes que tengan discusiones en las que la DIAN no haya aceptado correcciones de declaraciones tributarias, porque no tuvo en cuenta los días de suspensión que estableció la Resolución 000030 de 2020 y sus modificaciones , podrán argumentar que dicha corrección se presentó oportunamente.
 

Consejo de Estado – Sección Cuarta - Sentencia Exp. 11001-03-27-000-2021-00087-00 (26136) de 31 de agosto de 2023.

Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
nhiguera@deloitte.com

 

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