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Boletín semanal | 3 de agosto, 2023

Las entidades territoriales no tienen autonomía para crear conductas sancionables ni establecer sanciones de carácter tributario que no se encuentren previstas en la ley.

En virtud del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, las entidades territoriales están sujetas al régimen sancionatorio previsto en el Estatuto Tributario Nacional, ello sin perjuicio de que puedan atenuar sanciones y simplificar los procedimientos sin menoscabar el debido proceso que le asiste a los contribuyentes. En esa medida, no son autónomos para crear tipos sancionatorios o reglamentarlos en términos que excedan lo previsto en la ley.

Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
nhiguera@deloitte.com

 

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