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Boletín semanal | 27 de julio, 2023
El Consejo de Estado notificó sentencia de tutela contra providencia judicial dentro del Expediente 2023-00546.
Mediante sentencia judicial del 16 de junio de 2023, se resolvió tutela contra providencia judicial por la configuración de un defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto, en tanto, precisó que los escritos presentados mediante mensaje de datos por sujetos procesales deben entenderse radicados desde la hora de envío y no desde la hora de recepción del despacho judicial.
“Ahora bien, resulta oportuno poner de relieve que esta Sección Primera del Consejo de Estado ha precisado que la interpretación y aplicación de la regla prevista en el inciso 4° del artículo 109 del CGP -especialmente frente a los memoriales radicados a través de mensajes de datos- «[…] no puede efectuarse en forma tal que constituya un exceso ritual manifiesto y suponga, con ello, un quebrantamiento al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos […]».
En línea con el planteamiento, la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia de tutela de 10 de diciembre de 2019, en un caso similar, dejó sin efectos la providencia que rechazaba un recurso de apelación por haber sido interpuesto, a través de mensaje de datos, minutos después de finalizado el horario de atención al público por considerar que se había incurrido en un defecto sustantivo.
La Sala consideró que: “los escritos allegados por los sujetos procesales debían entenderse radicados desde la hora de envío y no desde momento de recepción del mensaje de datos, en tanto que nadie puede controlar la hora de recepción de estos, habida cuenta de que ello depende de factores externos y ajenos a la voluntad de las partes. En este mismo sentido, es preciso resaltar que es común que entre la hora de envío y la de recepción de un mensaje de datos existan diferencias temporales. Ello depende de muchos factores, entre los que se encuentran la capacidad de red del remitente o del destinatario del mensaje de datos, así como la utilización de plataformas de correo electrónico diferentes entre ambos usuarios. De allí que se hable de comunicación síncrona y asíncrona. La primera expresa la idea de que dos acciones están conectadas simultáneamente. La segunda, hace referencia a la comunicación diferida producto de que dos acciones no se conectan de forma simultánea”.
Por lo anterior, la Sala encuentra acreditada la configuración del defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto, y entendió que la solicitud de llamamiento en garantía fue presentada de forma oportuna.
Consejo de Estado, Sentencia 11001-03-15-000-2023-00546-01 del 16 de junio de 2023.
Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
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