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Boletín semanal | 6 de julio, 2023
El Consejo de Estado reiteró que la creación de sanciones por parte de las entidades territoriales vulnera el principio de reserva de ley que se exige en materia sancionadora. Los concejos municipales y asambleas departamentales no pueden crear tributos sin previa autorización legal.
Mediante la sentencia nro. 27121 de 1 de junio de 2023, el Consejo de Estado reiteró que las potestades normativas de los entes territoriales en punto de creación de sanciones deben ejercerse dentro de «los límites de la Constitución y la ley», de suerte que no pueden existir tributos territoriales sin ley que los autorice. En ese sentido, se trata de una potestad normativa tributaria limitada.
En el caso bajo estudio, se discutió la legalidad de las sanciones creadas por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca mediante la Ordenanza 397 de 18 de diciembre de 2014 (Estatuto Tributario del Valle del Cauca), entre las cuales se encuentran sanciones por no permitir las actividades de control, por venta de licores por debajo del precio mínimo, por no movilizar las mercancías en el término legal, por legalización extemporánea de la tornaguía y por solicitar anulación de tornaguías pasados tres días, entre otras, y determinan verbos rectores y adecuaciones típicas que reprochan el incumplimiento de obligaciones tributarias derivadas del impuesto al consumo regulado en la Ley 223 de 1995, lo cual no fue autorizado por esta normativa, ni corresponde a la tipología sancionatoria prevista en el Estatuto Tributario Nacional.
Sobre el particular la corporación señaló que “en lo que respecta al régimen sancionatorio de las entidades territoriales, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 determina que están obligadas a aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, cobro y devoluciones, al igual que el régimen sancionatorio incluida su imposición, respecto de los tributos que administren, dejando solo a salvo la posibilidad de que puedan disminuir y simplificar el monto de las sanciones y el término de la aplicación, acorde con la naturaleza de sus tributos, teniendo en cuenta la proporcionalidad de éstas respecto del monto de los impuestos. Destaca la sala de esta previsión que, la autorización legislativa es para atenuar las sanciones y simplificar los procedimientos, que no para crearlas”.
Por lo anterior, la sala concluye que, con la creación de las sanciones en mención, la Asamblea Departamental se excedió en el ejercicio de sus funciones e incurrió en una falta de competencia al atribuirse potestades reservadas al legislador, pues de conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 los departamentos estaban obligados a aplicar el E.T., y solo tenían competencia para disminuir el monto de las sanciones previstas por el legislador y simplificar procedimientos.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia nro. 27121 de 1 de junio de 2023. C.P. Wilson Ramos Girón.
Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
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