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Boletín semanal | 29 de junio, 2023
La DIAN profirió una tercera adición al Concepto General Unificado en materia de procedimiento tributario que aclaró parte del artículo 91 y 93 de la Ley 2277 de 2022 y su aplicación
Mediante la adición al Concepto General Unificado en materia tributaria nro. 100208192-620 del 29 de mayo de 2023, se aclara que para efectos de la aplicación del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 la tasa de interés de mora que se debe tener en cuenta es la vigente al momento en el que se realiza el pago y no la vigente a cada periodo de mora.
Ahora bien, para efectos de la aplicación del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 la tasa de interés de mora que se debe aplicar cuando se ha suspendido la causación de los intereses moratorios en los términos del parágrafo 2° del artículo 634 del Estatuto Tributario: “(…) continuará siendo la vigente al momento del pago, como se concluyó en el Oficio 001403 de 2019. Esto implica que, de la fórmula contemplada en el parágrafo del artículo 590 ibidem, del término «t» (número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago) se reste el lapso durante el cual estuvo suspendida la causación de los intereses moratorios”.
Asimismo, aclaró en relación con los intereses de mora que se deben liquidar con ocasión de la corrección de una declaración de importación que: “(…) al corresponder a una obligación aduanera, el pago total de los mayores tributos (o la suscripción de facilidad o acuerdo para el pago sobre éstos, cuando sea el caso), con ocasión de la corrección de una declaración de importación, hasta el 30 de junio de la presente anualidad permitirá dar aplicación a la tasa de interés moratoria transitoria de que trata el artículo 91 ibidem”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la doctrina de la DIAN, resolvió diferentes cuestionamiento frente a la aplicación de la tasa de intereses moratoria transitoria y señaló que la reducción transitoria en materia sancionatoria y de tasa de interés moratoria se debe ver reflejada desde el mismo momento en que dichos conceptos son liquidados en la respectiva declaración tributaria y/o recibo oficial de pago por parte del administrado, entendiendo que no deberá mediar solicitud alguna para su aplicación.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Concepto General Unificado en materia tributaria nro. 100208192-620 - 29 de mayo de 2023.
Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
nhiguera@deloitte.com