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Boletín semanal | 8 de junio, 2023
El Consejo de Estado precisó el término para solicitar la devolución o compensación de pagos en exceso o de lo no debido cuando se trate de pagos anticipados de impuestos
Mediante sentencia nro. 26954 del 18 de mayo de 2023, el Consejo de Estado reiteró que el término para solicitar la devolución o compensación de sumas pagadas en exceso o de forma indebida es el consagrado en el artículo 2536 del Código Civil, esto es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de pago. No obstante, el Alto Tribunal precisó que, en los casos en que se realicen pagos anticipados, el término mencionado debe contabilizarse desde la fecha de presentación de la declaración, cuando esta es oportuna, o desde la fecha del vencimiento para declarar.
Lo anterior, con fundamento en la posición que sobre el particular ha mantenido la Sección Cuarta de esta misma Corporación, según la cual: “el término de prescripción no puede computarse desde la fecha en que se hace el pago, pues en ese momento la obligación no es exigible, de manera que a esa fecha no puede hablarse de un pago de lo no debido, pues en estricto sentido, la obligación tributaria no se ha perfeccionado y, en consecuencia, el sujeto activo no puede retener o afectar tales pagos”.
En este sentido, el Consejo de Estado concluye que contabilizar el término de prescripción desde la realización de un pago anticipado iría en contra de la misma naturaleza y razón de ser de dicha figura, la cual no es otra que incentivar una cultura de pago oportuno y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia nro 26954 de 18 de mayo de 2023, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto
Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
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