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Boletín semanal | 25 de mayo, 2023

El Consejo de Estado reiteró que la declaración del impuesto sobre la renta no es suficiente para justificar la adición de ingresos en la declaración del impuesto de industria y comercio

Mediante la sentencia nro. 27082 de 27 de abril de 2023, el Consejo de Estado precisó que la simple diferencia entre los ingresos declarados en el impuesto sobre la renta y el impuesto de industria y comercio (ICA), no es suficiente para añadir réditos a la base gravable del ICA, toda vez que, para gravar esa diferencia, corresponde a la entidad municipal probar que los ingresos se encuentran gravados con dicho impuesto por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicio.

En el caso bajo estudio, se discutió la legalidad de los actos mediante los cuales una autoridad municipal justificó la adición de la base gravable del ICA con los mayores ingresos brutos declarados en la declaración del impuesto sobre la renta de un contribuyente. Sobre el particular, la Corporación señaló que “En torno a la declaración de renta como soporte de las glosas a los ingresos declarados en el ICA, la Sala ha aclarado que, como la base gravable de este último corresponde a los ingresos «que se obtienen por la realización de las actividades que constituyen el hecho generador del tributo, esto es, industriales, comerciales o de servicios», difiere de los ingresos brutos declarados en el impuesto sobre la renta y, por ende, los ingresos gravados con el ICA no podrían determinarse a partir de aquellos. Entonces, según el criterio de la Sala, la declaración del impuesto sobre la renta no es suficiente para añadir réditos a la base gravable del ICA, pues le corresponde a la autoridad tributaria municipal probar que esos ingresos están gravados con ese impuesto, por haberse percibido en el desarrollo de alguna actividad gravada”.

Adicionalmente, la Sala precisó que en tratándose de la alteración del aspecto positivo de la base gravable, como la adición de ingresos u operaciones sometidas a tributación, la carga de la prueba corresponde al sujeto que invoca a su favor la modificación, salvo aquellos casos en los que medie un despliegue probatorio que permita cuestionar la veracidad de los hechos consignados en la declaración, evento en el cual el llamado a comprobarlos será el sujeto pasivo o declarante.
 

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia nro. 27082 de 27 de abril de 2023

Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
nhiguera@deloitte.com

 

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