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Boletín semanal | 27 de abril, 2023
El Consejo de Estado precisó el alcance de los principios de buena fe, confianza legitima, moralidad administrativa y respeto al acto propio, en el marco de la relación jurídico-tributaria
En esta oportunidad la Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló los actos administrativos acusados por medio de los cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN negó la petición realizada por el demandante de tener como válidas las declaraciones de retención en la fuente de los períodos 11 y 12 del año gravable 2015, las cuales fueron presentadas por el contribuyente con base en la información y los cálculos proporcionados por la División de Gestión de Cobranzas de la misma entidad. Lo anterior, luego de concluir que la liquidación del tributo realizada por la Administración de Impuestos generó una expectativa legítima digna de protección.
En efecto, el Alto Tribunal consideró que, si bien es cierto que son los deudores los obligados a liquidar sus acreencias tributarias, también lo es que estos -como contribuyentes-, tienen derecho a exigir una actuación leal, racional y de buena fe de la Administración Pública, para efectos evitar perjuicios y disfuncionalidades en el cumplimiento debido de sus obligaciones, en virtud del principio de moralidad administrativa.
Finalmente, esta Corporación manifestó que “Esos estándares, con los que se espera que actúe la Administración, son la semilla de la confianza del administrado en el Estado, pues el contribuyente espera que la DIAN provea información veraz, al controlar los sistemas de información de primera mano, en el marco de un actuar correcto y leal derivado del principio constitucional de buena fe. No hay nadie más apto para dilucidar el contenido de las obligaciones tributarias que el ente al cual corresponde su administración, control y fiscalización. No obstante, se requiere de un acto por parte de la Administración para que esa confianza se materialice”.
Consejo de Estado, Sección Cuarta
Sentencia del 16 de febrero de 2023, número interno 26918, Consejera Ponente: Myriam Stella Gutierrez Argüello
Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
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