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Boletín semanal | 30 de marzo, 2023

El Consejo de Estado precisó el alcance del silencio administrativo en materia tributaria, acotando que, aunque se configure el silencio positivo, este no puede cobijar peticiones contrarias a la ley

Mediante sentencia nro. 26007 de 2 de febrero de 2023, el Consejo de Estado señaló que la configuración del silencio administrativo no puede amparar peticiones que contraríen la ley. De modo que, aun operando el silencio positivo, el juez administrativo es competente para determinar la procedencia de la petición, encontrándose facultado para rechazarla o modularla si advierte una trasgresión al ordenamiento jurídico.

En el caso bajo estudio, se discutió la legalidad de los actos mediante los cuales se reconoció un silencio administrativo positivo, y se ordenó dar trámite a una solicitud de devolución presentada por la parte demanda. Sobre el particular, la Corporación señaló que “el reconocimiento de la ocurrencia del silencio administrativo positivo, que fue efectuado por la administración, respecto de una solicitud que ya había sido definida mediante actos administrativos en firme, negando la devolución del ICA de los períodos reclamados, no podía enervar la fuerza ejecutoria de tales actos, pues esto contravendría lo dispuesto por la propia ley y atentaría contra la seguridad jurídica”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluye que, si bien en el caso concreto se configuró el silencio administrativo positivo debido a la notificación extemporánea del recurso de reconsideración por parte del Distrito Capital, dicho reconocimiento no aparejaba automáticamente la devolución de las sumas solicitadas, pues las mentadas solicitudes habían sido negadas previamente. Con fundamento en lo descrito, la Corporación revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, decidió negar las pretensiones de la demanda.
 

Consejo de Estado, Sección Cuarta

Sentencia nro. 26007 de 2 de febrero de 2023

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Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
nhiguera@deloitte.com

 

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