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Boletín semanal | 9 de marzo, 2023
El Consejo de Estado aclaró no es necesario individualizar los bienes o productos en las facturas para efectos de su reconocimiento
Mediante sentencia nro. 26341 de 9 de febrero de 2023, el Consejo de Estado se pronunció sobre el requisito previsto en el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, el cual establece que se debe describir de manera específica o genérica los artículos vendidos o servicios prestados.
En punto de discusión, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló que el caso concreto, las facturas no cumplieron lo dispuesto en el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario Nacional, toda vez que “no fue posible individualizar los tipos de bienes adquiridos, ni concluir que fueron costos directos imputables a la construcción de las viviendas. No discriminar los bienes o productos en las facturas hace que estas sean documentos insuficientes e ineficaces para probar la solicitud de devolución de IVA”.
No obstante, la Corporación advirtió que “(…) la ley dispone dos posibilidades de incluir en la factura la descripción de los artículos vendidos; una de forma específica, y otra de forma genérica, dejando a discreción del contribuyente por cuál de las dos optar”. En ese sentido, la norma habilita al contribuyente para describir de manera genérica los bienes en la factura de venta, situación que se probó con suficiencia en las facturas allegadas en el caso bajo estudio.
Por lo anterior, la Sala concluye que, si la ley da la posibilidad de elegir la descripción genérica de los bienes para que así se incorpore en la factura, no puede exigirse como requisito de esta que se individualicen cada uno de los bienes vendidos, sino únicamente que, por medio de tal descripción, se pueda inferir la destinación de estos.
Consejo de Estado, Sección Cuarta
Sentencia nro. 25000-23-37-000-2015-01555-01 (26341) del 9 de febrero de 2023
Cristian García Cañón
Gerente Impuestos y Servicios Legales
crisgarcia@deloitte.com