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Boletín semanal | 2 de febrero, 2023

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN reiteró su doctrina sobre la facturación en el contrato de mandato y los medios de pago para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante Oficio nro. 4 (000008) del 2 de enero de 2023, reiteró su doctrina sobre la factura en el contrato de mandato y los medios de pago para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

Al efecto, la Administración señaló que, de conformidad con lo dictado por el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016 y el Oficio 912928 – Interno 306 del 15 de octubre de 2021, es claro que el mandante además de contar con las facturas de venta y/o documentos equivalentes expedidos a su nombre - que soportan los respectivos costos y/o gastos en los que incurrió el mandatario en el desarrollo de su gestión -, también debe contar con la certificación expedida por el mandatario, en la que se señale la cuantía y concepto de tales costos y/o gastos; certificación que deberá estar firmada por contador público o revisor fiscal, según el caso.

Finalmente, precisó que los pagos que originaron los gastos y/o costos que llevó a cabo el mandatario en el curso del mandato, deben cumplir con las condiciones y límites dispuestos en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Concepto Nro. 4 (000008) del 2 de enero de 2023

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Cristian García Cañón
Gerente Impuestos y Servicios Legales
crisgarcia@deloitte.com

 

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