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Boletín semanal | 19 enero, 2023

La Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se pronunció sobre la aplicación de los artículos 91 y 93 de la Ley 2277 de 2023 frente a las obligaciones administradas por entes territoriales

Mediante Oficio nro. 1-2022-104679 de 2022, La Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público precisó que el beneficio de reducción de interés previsto en el artículo 91 de la Ley 2272 de 2023 resulta aplicable a las obligaciones tributarias administradas por entes territoriales sin que se requiera de su adopción mediante acto administrativo por parte del ente territorial, mientras que lo dispuesto en el artículo 93 de la misma Ley, es de carácter exceptivo y limitada únicamente a obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Respecto de la aplicación del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, que modifica transitoriamente la tasa de interés de mora del artículo 635 del Estatuto Tributario, la entidad puntualiza: “habida consideración de la generalidad de la norma respecto de obligaciones tributarias, y de la imperativa remisión que a la determinación de la tasa de interés moratorio del Estatuto Tributario Nacional ordena su artículo 635 y la Ley 1066 de 2006, consideramos que lo normado en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, opera por ministerio de la ley a las entidades territoriales, constituyéndose, de una parte, en una norma de imperativo cumplimiento para las administraciones territoriales, y; de otra, en un derecho que ampara a los contribuyentes. En consecuencia, al operar por ministerio de la ley, su aplicación por parte de las entidades territoriales no requiere de su adopción mediante acto administrativo de ninguna autoridad”.

En contraste, la Subdirección precisó que el artículo 93 del mismo compendio normativo, relativo a la reducción transitoria de sanciones y tasa de interés para omisos en obligaciones frente a la DIAN, no es aplicable a las obligaciones de orden territorial y se limita a sujetos pasivos omisos e inexactos de impuestos administrados por la DIAN, toda vez que “se trata de una norma de carácter exceptivo, pues su aplicación se restringe a las obligaciones enmarcadas en las condiciones que ella establece”.
 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

Oficio nro. 1-2022-104679 de 19 de diciembre de 2022

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Cristian García Cañón
Gerente Impuestos y Servicios Legales
crisgarcia@deloitte.com

 

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