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Boletín semanal | 1 de diciembre, 2022

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN interpretó en su doctrina que, si el término de dos meses de que trata el artículo 580-1 del Estatuto Tributario para efectuar el pago de las declaraciones de retención en la fuente presentadas oportunamente, pero sin pago total, vence en un día no hábil (feriado o vacante), dicho término se extiende hasta el día hábil siguiente

Mediante Oficio nro. 1298 (907882) del 24 de octubre de 2022 la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN resolvió una consulta con relación a la extensión del termino para efectuar el pago total de las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado de manera oportuna, en aquellos casos en los que el termino legal finalizara en un día no hábil.

Al respecto, la Administración Tributaria concluyó que, si el término de dos meses -de que trata el artículo 580-1 del Estatuto Tributario- para realizar el pago de las declaraciones de retención en la fuente mencionadas finaliza en un día no hábil, deberá aplicarse la regla prevista en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, la cual establece:

“En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario, pero si el último día fuere feriado o vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

Finalmente, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN menciona que el pago oportuno de la obligación contenida en la declaración de retención en la fuente presentada dentro del término legal para ello dará como consecuencia que la misma surta efectos legales.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio Nro. 1298 [907882] del 24 de octubre de 2022

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Cristian García Cañón
Gerente Impuestos y Servicios Legales
crisgarcia@deloitte.com

 

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