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Boletín semanal | 3 de noviembre, 2022

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establece los criterios para ser calificado y/o excluido como gran contribuyente, así como el procedimiento para dicha calificación

Mediante Resolución nro. 1253 del 24 de octubre de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales definió los criterios para establecer los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deben ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo, actividad económica, entre otros.

Para el efecto, la entidad señala que la calificación como gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario, tendrá una vigencia de dos (2) años calendario para aquellos que cumplan por lo menos uno de los siguientes criterios:

(i) Que se encuentre dentro del grupo de sujetos que aporta el 60% del recaudo bruto total de la entidad, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha en que se efectúe la calificación.


(ii) Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 UVT.


(iii) Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 UVT.


(iv) Las personas naturales y/o jurídicas y asimilaras que hagan parte del grupo empresarial al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito señalado en el numeral 1, podrán ser calificados como grandes contribuyentes para efectos de control.

Según el acto, la DIAN podrá, en cualquier momento durante el transcurso de la vigencia de la resolución, calificar como Gran Contribuyente a aquellos contribuyentes, declarantes responsables o agentes retenedores propuestos por el Director Operativo de Grandes Contribuyentes, que cumplan con los requisitos establecidos o aquellos que deban ser controlados, previo estudio del Comité Técnico.

De igual manera, la resolución indica el procedimiento para la calificación, así como los eventos en los cuales no se otorga la misma y las causales de retiro de la calificación.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Resolución No. 001253 del 24 de octubre de 2022

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Contactos

Daniel Martínez Fajardo                                       Cristian García Cañón
Socio Impuestos y Servicios Legales                  Gerente Impuestos y Servicios Legales
dmartinezfa@deloitte.com                                  crisgarcia@deloitte.com


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