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Boletín semanal | 27 de octubre, 2022
El Consejo de Estado reiteró los presupuestos para que un servicio se entienda utilizado en el exterior en virtud del literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario (exención del IVA sobre exportación de servicios)
En esta oportunidad la Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló los actos administrativos acusados por medio de los cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN rechazó las solicitudes de devolución del Impuesto sobre la Ventas (IVA) por los periodos 2 y 4 del año gravable 2015 y 1 del año gravable 2016 presentadas por la demandante y ordenó la devolución de los saldos a favor solicitados por dicha compañía. Lo anterior, luego de concluir que los servicios de promoción celebrados entre la sociedad actora y su vinculada económica del exterior configuraron una exportación de servicios, de manera que procedía su tratamiento como operación exenta del IVA.
Mediante la sentencia en comento, el Alto Tribunal preciso que las condiciones para que se configurara la exención consagrada en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, eran: (i) que el servicio hubieran sido prestado dentro del territorio Colombiano; (ii) que el mismo fuera utilizado exclusivamente en el exterior; (iii) por empresas o personas sin negocioso o actividades en Colombia y (iv) que se cumplieran con los requisitos formales señalados en el reglamento, en este caso, en el Decreto 2223 de 2013.
Finalmente, esta Corporación reiteró que “un servicio se entiende utilizado en el exterior cuando el beneficio, provecho o utilidad derivado del mismo tiene lugar por fuera del territorio nacional, esto a partir de que las actividades que constituyen el servicio, cuya exportación se reclama, hayan sido ejecutadas en Colombia, pues esto hace parte de las premisas del beneficio previsto en el artículo 481 del Estatuto Tributario. Es así, que de prestarse el servicio fuera de Colombia, el mismo ya no calificará para la exención”.
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Daniel Martínez Fajardo Cristian García Cañón
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