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Boletín semanal | 22 de septiembre, 2022

El Consejo de Estado declaró ilegal la tasa por derechos de sistematización de la información del impuesto sobre vehículos automotores creada por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca

Mediante sentencia nro. 25816 del 23 de junio de 2022, el Consejo de Estado confirmó que el Departamento del Valle del Cauca, específicamente la Asamblea Departamental, no cuenta con potestades normativas para establecer un gravamen cuyo hecho generador es la expedición del formulario para la liquidación y pago del impuesto sobre vehículos.

La Sección reiteró que, si bien el artículo 338 de la Constitución Política le reconoce a las entidades territoriales potestad normativa para regular sus tributos, la disposición debe interpretarse en armonía con lo previsto en los artículos 287 y 300 del mismo compendio normativo, según los cuales el ámbito de autonomía de los entes territoriales se sujeta a los límites de la Constitución y la Ley.

Bajo ese entendido, señala que constitucionalmente no resulta admisible que existan tributos territoriales regulados completa y exclusivamente por normas locales, pues existen unos límites definidos frente a la potestad tributaria. En ese sentido, concluye que “conforme a las premisas jurídicas antes expuestas, al margen de su tipología tributaria, no existe una ley que haya creado o autorizado el tributo en mención, por lo cual la Sala concluye que la demandada no tenía competencia para crear el gravamen «Derechos de sistematización de la información del Impuesto sobre vehículos automotores»”.

Finalmente, la Sección advierte que en pronunciamientos previos ya había precisado que frente a los denominados “derechos de sistematización” originados con ocasión de la liquidación del impuesto sobre vehículos automotores no existe una ley que haya autorizado la creación del gravamen y, en consecuencia, los departamentos no tienen competencia para imponerlos en su jurisdicción, pues dicha función – creación de impuestos – es privativa del legislador.

Consejo de Estado, Sección Cuarta

Sentencia del 23 de junio de 2022, Rad. 2016-01053 (25816)

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