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Boletín semanal | 01 de septiembre, 2022
La Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales unificó su postura sobre la obligación de facturar y el sistema de facturación electrónica
A través del Concepto nro. 0106 del 19 de agosto de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, unificó su postura en relación con la obligación de facturar y el sistema de facturación electrónica, texto en el que se desatacan los siguientes temas: (i) obligación formal de facturar, dentro del cual se explica la naturaleza jurídica de la obligación, las operaciones que deben ser facturadas, facturación en retiro de inventarios, en operaciones económicas que involucran el uso de criptoactivos, entre otros; (ii) sujetos obligados y no obligados a facturar; (iii) casos en los cuales no se requiere la expedición de factura de venta o documento equivalente; (iv) modalidades de suplir la obligación de facturar; (v) funcionalidades de la factura electrónica y documentos equivalentes; (vi) funcionalidad de los documentos soporte; (vii) funcionalidad del registro de la factura electrónica de venta como título valor-RADIAN, entre otros.
Cabe destacar que en lo relativo a la facturación electrónica en el retiro de inventarios, el Concepto aclara que los contribuyentes obligados a expedir factura electrónica deben facturar electrónicamente los retiros de inventario que realice, ya sea para autoconsumo, regalos o muestras gratis. Sobre el particular, puntualizó: “En este sentido se reitera que, pese a la sentencia recientemente expedida por el Consejo de Estado (C.f. Sentencia del 17 de junio 2021 radicado No. 24399) este Despacho considera que la misma no resulta suficiente para excluir todos los casos de retiro de inventario para autoconsumo de la obligación de facturar; menos aun cuando la misma Ley (artículos 421, 429, 615 y 616-1 del Estatuto Tributario) es expresa en considerar dicho hecho como una venta y, por ende, objeto de la obligación de facturar.”.
Finalmente, la Administración Tributaria precisó que este pronunciamiento doctrinal es de obligatorio cumplimiento para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos del artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022
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Daniel Martínez Fajardo Cristian García Cañón
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