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Boletín semanal | 18 de agosto, 2022
La Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales clarifica su postura frente a la aplicación simultanea del beneficio establecido para el impuesto sobre la renta en el artículo 237 del Estatuto Tributario (ZOMAC), y aquel presentado en los artículos 238 y 800 – 1 del mismo compendio normativo referente a la figura de “obras por impuestos”
A través del Concepto nro. 100208192-957 del 3 de agosto de 2022, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN respondió, entre otras cuestiones, al siguiente interrogante: “Es preciso combinar los dos mecanismos tributarios de las Zomac a (sic) un mismo proyecto? (régimen tributario aplicable en las ZOMAC y Obras por Impuestos).”
Sobre el particular estableció la Administración de Impuesto que es posible que una nueva sociedad “ubicada en la ZOMAC puede acogerse simultáneamente al tratamiento consagrado en el artículo 237 ibidem y, a su vez, aplicar la figura de “obras por impuestos” de los artículos 238 ibidem y 800-1 del Estatuto Tributario(…)” bajo el entendido que “al no existir una prohibición expresa en las normas vigentes en tal sentido, resulta posible su aplicación simultanea en tanto se cumplan – en cada caso particular – todos los requisitos y condiciones definidos por la Ley y en sus reglamentos para cada una de estas.”
Bajo este contexto, es claro que el beneficio descrito en las normas citadas puede aplicarse de forma conjunta en tanto se cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en las mismas y sus reglamentos según sea el caso.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Concepto No. 100208192-957 del 3 de agosto de 2022
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Daniel Martínez Fajardo Cristian García Cañón
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