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Boletín semanal | 08 de septiembre, 2022
Corte Constitucional señala que los términos procesales de las providencias notificadas mediante mensaje de datos sólo inician a contarse después del “acuse de recibido”
En sede de tutela, la Corte Constitucional señaló que cuando una providencia es notificada mediante mensaje de datos, el término que esta contenga para el ejercicio de recursos y acciones por parte del interesado iniciará a contarse sino hasta cuando la persona confirme el recibido o por cualquier medio tecnológico fiable, se pueda establecer que el destinatario ha accedido al mensaje de datos.
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