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Boletín semanal | 10 de noviembre, 2022

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpretó en su doctrina el procedimiento sancionatorio aplicable al impuesto sobre vehículos automotores por parte de las entidades territoriales

Mediante concepto Nro. 2-2022-044234 del 30 de septiembre de 2022, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con ocasión de una consulta, se pronunció respecto del procedimiento sancionatorio por el no pago del impuesto sobre vehículos automotores en una entidad territorial.

En primer lugar, la dependencia precisa que en las entidades territoriales deben aplicar el régimen sancionatorio regulado por el Estatuto Tributario, y solo le es dado disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos según la naturaleza de sus tributos. No obstante, resalta la necesidad de diferenciar entre las sanciones generales del Estatuto Tributario que no están diseñadas para un impuesto en particular y las que si lo están.

Respecto de las primeras, considera que la entidad territorial puede aplicarlas directamente sin necesidad de acto administrativo territorial, puntualmente para eventos de sanción de extemporaneidad, la sanción por mora, la sanción por corrección y la sanción mínima. En cuanto a las segundas, esto es, las sanciones del Estatuto Tributario que sí regulan algún impuesto en particular, como es el caso de la sanción por no declarar del artículo 643 Ibidem que es aplicable a los impuestos del orden nacional, la entidad territorial para poder aplicarlos deberá regularlas en su ordenamiento jurídico interno “tasando su monto o los parámetros para su cálculo de manera proporcionada y acorde con la naturaleza del impuesto”.

Bajo esas premisas, en tratándose de la omisión en el pago del impuesto sobre vehículos automotores, la dependencia señala que pueden presentarse dos (2) situaciones que derivan en diferentes procedimientos y sanciones:

(i) En el caso en que el contribuyente omiso decida voluntariamente presentar su declaración y pagar el impuesto sobre vehículos automotores, la liquidación de la sanción dependerá del momento en que cumpla con su obligación tributaria: si presenta la declaración tributaria antes de la notificación del emplazamiento para declarar, se aplicará la sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario. Para el caso en que se presente la declaración tributaria con posterioridad a la notificación del emplazamiento para declarar, la sanción aplicable será la establecida en el artículo 642 del mismo compendio.

(ii) En el caso en que el contribuyente omiso no presente voluntariamente la declaración del impuesto sobre vehículos automotores, la Administración Tributaria Territorial podrá iniciar el proceso de liquidación oficial de aforo de conformidad con los artículos 715 al 717 del Estatuto Tributario, advirtiendo que, para que proceda la aplicación la sanción por no declarar es imperativo que la entidad territorial la haya establecido expresamente en sus normas internas.

Finalmente, la dependencia precisa que el término de prescripción de la acción de cobro para el impuesto vehicular es de cinco (5) años de conformidad con lo previsto en el artículo 817 del Estatuto Tributario.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Concepto Nro. 2-2022-044234 del 30 de septiembre de 2022

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Daniel Martínez Fajardo                                       Cristian García Cañón
Socio Impuestos y Servicios Legales                  Gerente Impuestos y Servicios Legales
dmartinezfa@deloitte.com                                  crisgarcia@deloitte.com


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